Fisco de Chile
- Fecha
- 18 de octubre de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Fisco de Chile
- Carátula
- Tesorería General de la República con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 15005-2023
- Primera instancia
- 29º Juzgado Civil de Santiago, Rol 5980-2022
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carlos Urquieta Salazar, María Gajardo Harboe, María Melo Labra, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Fisco de Chile · Acción ejecutiva · Tesorería General de la República (TGR) · Crédito con garantía estatal · Excepción de prescripción extintiva · Financiamiento de estudios de educación superior · Imprescriptibilidad de la deuda · Cobro de pagaré · Contrato de apertura de línea de crédito · Excepciones · Rechaza excepción de prescripción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 251021-2023, 18 de octubre de 2024, «Tesorería General de la República con»
Historia del caso
En el mismo rol 251021-2023
- Casación en el fondo Fisco de Chile 18 oct 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto a undécimo que se eliminan y se tienen presente además los considerandos cuarto al sexto del fallo invalidatorio, que también se reproducen.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
1º Que, la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil viene fundada en el hecho de haber transcurrido el plazo de un año contemplado en el artículo 98 de la Ley N°18.092 para las acciones cambiarias emanadas de los documentos mercantiles, contado desde el vencimiento de los pagarés – 10 de junio de 2022- a la notificación de la demanda y requerimiento de pago.
2º Que, es un hecho inconcuso que la obligación de autos tiene su origen en el Sistema de Financiamiento para Estudios de Educación Superior Ley N°20.027; que los documentos que se cobran, se aceleraron en virtud de la cláusula décimo sexta del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley la Nº 20.027, suscrito por la ejecutada y que dispone: “Constituirá causal de incumplimiento o de exigibilidad anticipada de los Créditos, como si fueran de plazo vencido, en capital, intereses y comisiones, en adelante “Causal de Incumplimiento”, que el Deudor deje de pagar integra y oportunamente cuatro cuotas consecutivas de capital, intereses y comisión de los Créditos desembolsados de acuerdo a este Contrato o los Pagarés en que se documentan los Créditos desembolsados y sus comisiones, en conformidad a este Contrato”; y, en el marco del Sistema de Financiamiento para Estudios de Educación Superior de la Ley N° 20.027 y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 35 y 40 del Decreto Ley N° 1.263, de 1975, Orgánico sobre Administración Financiera del Estado, se ha efectuado el pago de garantía.
3º Que, esta Corte de Casación, pronunciándose sobre el alcance del beneficio de imprescriptibilidad de la deuda referido en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°20.027, asentó que la imprescriptibilidad está establecida a favor del Fisco, respecto de créditos otorgados para el financiamiento de estudios de educación superior, cuyas cuotas no hayan sido pagadas total o parcialmente por cualquier causa y en que se haya hecho efectiva la garantía estatal en las condiciones previstas en la ley (Sentencia de 13 de julio de 2020, rol N° 19.139-2019). Así, los créditos imprescriptibles son sólo aquellos que tengan como titular al Fisco o que a su respecto, se haya hecho efectiva la garantía estatal.
4º Que los créditos otorgados de acuerdo a la señalada Ley Nº 20.027 e impagos por cualquier causa, que tenga como titular al Fisco, cuyo es el caso, no prescriben según lo dispone el artículo 13 inciso 2º del mismo cuerpo normativo, motivos por los cuales la excepción de prescripción de la acción ejecutiva de los pagarés fundantes de la presente ejecución, no podrá tener acogida.
Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia de cuatro de agosto de dos mil veintitrés, pronunciada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar, se declara que la señalada excepción de prescripción queda rechazada, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero pago al acreedor.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 251.021-2023