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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 32053-202430 oct 2024
Fecha
30 de octubre de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Fisco de Chile
Carátula
Tesorería General de la República de Chile con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 1009-2024
Primera instancia
7º Juzgado Civil de Santiago, Rol 3903-2022
Ministros
Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Pía Tavolari Goycoolea, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 785
Ley N° 18.092: art. 98
Descriptores
Fisco de Chile · Acción ejecutiva · Tesorería General de la República (TGR) · Crédito con garantía estatal · Excepción de prescripción extintiva · Financiamiento de estudios de educación superior · Cobro de pagaré · Excepciones · Rechaza excepción de prescripción
Cita
Corte Suprema, Rol N° 32053-2024, 30 de octubre de 2024, «Tesorería General de la República de Chile con»

Historia del caso

En el mismo rol 32053-2024

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro.

Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia de alzada, a excepción de sus considerandos quinto a noveno, que se eliminan, y lo señalado en los motivos cuarto a sexto de la sentencia de casación que antecede.

Y se tiene, además, presente:

1°.- Que, la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil viene fundada en el hecho de haber transcurrido el plazo de un año contemplado en el artículo 98 de la Ley N°18.092 para las acciones cambiarias emanadas de los documentos mercantiles, contado desde el vencimiento de los pagarés -10 de junio de 2022- a la notificación de la demanda y requerimiento de pago.

2°.- Que, es un hecho inconcuso que la obligación de autos tiene su origen en el Sistema de Financiamiento para Estudios de Educación Superior Ley N°20.027 y que el documento en que se funda es un Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley Nº 20.027, suscrito el 21 de agosto de 2014.

3°.- Que, en las condiciones antes dichas, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva de los pagarés fundantes de la presente ejecución no podrá tener acogida, sin que la ejecutada haya formulado cuestión sobre otro aspecto del crédito que pudiera importar una imposibilidad de cobro, conforme la normativa ya señalada.

Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia de siete de julio de dos mil veintidós, pronunciada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se declara que la señalada excepción de prescripción queda rechazada, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero pago al acreedor.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 32.053-2024.