Acción ejecutiva
- Fecha
- 13 de noviembre de 2024
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Comercial Fashions Park S.A. con Distribuidora de Industrias Nacionales* (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 8178-2022
- Primera instancia
- 11º Juzgado Civil de Santiago, Rol 9948-2021
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carlos Urquieta Salazar, Juan Fuentes Belmar, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Pérdida de oportunidad del recurso · Excepciones en el juicio ejecutivo · Resolución que resuelve recurso de queja · Tribunal no inhabilitado
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 20401-2024, 13 de noviembre de 2024, «Comercial Fashions Park S.A. con Distribuidora de Industrias…»
Historia del caso
Otros recursos en la causa Rol 8178-2022 de la C.A. de Santiago
- Rol 16688-2024 Principio de trascendencia 13 nov 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, trece de noviembre de dos mil veinticuatro.
VISTO:
En los autos tramitados ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° 9948-2021, caratulados “Comercial Fashion's Park S.A. con Distribuidora de Industrias Nacionales S.A.”, por sentencia de doce de diciembre de dos mil veintidós, se acogió la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la ejecutada, y en consecuencia se denegó la ejecución con costas para el ejecutante.
La ejecutante recurrió de casación en la forma y apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, habiéndose declarado inadmisible la apelación y por sentencia de siete de mayo de dos mil veinticuatro, rechazó la casación y revocó la decisión y, en su lugar, desestimó la excepción y ordenó seguir adelante con la ejecución, con costas.
En contra de esta última decisión la parte ejecutada dedujo recurso de casación en la forma.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que la recurrente afirma que el fallo cuestionado ha incurrido en las causales de invalidación formal contenidas en el numerales 1, 8 y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esta última en relación con el N°4 del artículo 800 del mismo Código.
Sostuvo que el tribunal de alzada resolvió un recurso de apelación que había sido declarado inadmisible por la sala tramitadora de la misma Corte, careciendo de competencia para conocer del recurso y faltando además a los trámites establecidos en la ley, ya que no fueron traídos los autos en relación y por lo mismo no fue incluido en la vista de la causa, como en la relación y los alegatos que solo se refirieron al recurso de casación en la forma, y no obstante ello, los jueces del grado dictaron sentencia respecto de una apelación declarada inadmisible revocando la decisión de primer grado, y en su lugar, rechazaron la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y ordenaron seguir adelante la ejecución, incurriendo de esa forma en los vicios que se denuncian, solicitando se acoja y proceda a invalidar la sentencia recurrida, determinando el estado en el que queda el proceso y remitiendo los autos para el conocimiento del tribunal no inhabilitado que corresponda.
SEGUNDO: Que del mérito de los antecedentes aparece que la ejecutada Distribuidora de Industrias Nacionales S.A., interpuso recurso de queja en contra de la sentencia recurrida que dio origen a los autos Rol Nº 16688-2024, en el cual se ordenó la vista una en pos de la otra.
TERCERO: Que esta Corte en la causa Rol Nº 16688-2024, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y actuando de oficio, ordenó invalidar lo obrado y reponer la causa al estado de que los jueces no inhabilitados que correspondan resuelvan el recurso de casación en la forma deducido por la ejecutante en contra de la sentencia de primer grado, surgiendo como consecuencia necesaria que el recurso de casación en la forma ha perdido oportunidad, ya que el fallo recurrido fue invalidado, ordenándose que jueces no inhabilitados resuelvan el asunto, que era justamente lo que pretendía obtener el recurrente por la vía de la invalidación formal, lo que llevará a que sea rechazada.
Por estas consideraciones y visto además con lo dispuesto en los artículos 764, y 766 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por el abogado Juan Manuel Lavín Garrido, abogado, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de siete de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Arturo Prado P.
Nº 20.401-2024
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Juan Eduardo Fuentes B., señor Arturo Prado P. señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G. y el Abogado integrante señor Carlos Urquieta S.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Fuentes, por haber cesado sus funciones.