Ius puniendi estatal
- Fecha
- 22 de noviembre de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 1740-2023
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Talcahuano, Rol 1233-2020
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Fabiola Lathrop Gómez, Irene Rojas Miño, Jessica González Troncoso, Juan Muñoz Pardo
- Redacción
- Jessica González Troncoso
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2493
Código Orgánico de Tribunales: art. 108
Constitucion politica de la republica de chile: art. 7
Ley general de pesca y acuicultura: arts. 124, 125 - Descriptores
- Ius puniendi estatal · Prescripción de la acción fiscalizadora · Servicio nacional de pesca y acuicultura (sernapesca) · Reglas de competencia · Imposibilidad de declarar prescripción de oficio
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 199500-2023, 22 de noviembre de 2024, «Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura con»
Historia del caso
En el mismo rol 199500-2023
- Casación en el fondo Considerandos contradictorios 22 nov 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro.
De conformidad a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley.
Vistos y teniendo únicamente presente:
Primero: Que se ha deducido apelación por la denunciante Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en contra de la resolución de veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Talcahuano, por la que se declaró de oficio la prescripción de “los hechos” (sic) materia de la denuncia.
Segundo: Que de acuerdo a los artículos 124 y 125 N°1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el conocimiento de las infracciones a la normativa pesquera, entre ellas, la relativa a la materia de autos, conforme a los artículos 47, 47 bis y 110 letra g) del mismo cuerpo de leyes, corresponde al juez civil donde se hubiere cometido la infracción.
Tercero: Que si bien el asunto trata del ejercicio de la potestad sancionadora de la administración que forma parte del ius puniendi del Estado, la sanción administrativa aparece independiente del castigo penal, por lo que la aplicación de los principios del derecho penal debe efectuarse de manera matizada a la referida situación, teniendo presente, asimismo, la diversa naturaleza de la contravención administrativa con una falta o delito penal que se castigue con multa, dado el fundamento de la pena y de los intereses que se protegen.
En ese contexto, la normativa aplicable en relación al instituto de la prescripción extintiva, atendido el silencio a este respecto de la sectorial, no es sino el derecho común que exige, de acuerdo al artículo 2493 del Código Civil, que la prescripción -de la acción y no de los hechos como refiere incorrectamente la resolución impugnada- sea alegada por quien quiera aprovecharse de ella, y el juez no puede declararla de oficio.
Cuarto: Que con lo dicho, se colige que el tribunal de primera instancia no se encontraba facultado para obrar de la manera en que lo hizo, pues no estaba dentro de la esfera de sus atribuciones la facultad de declarar de oficio la prescripción de la acción por infracción a la normativa pesquera, con lo que infringió tanto la regla de competencia prevista en el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales, como la prohibición general prevista en el inciso segundo del artículo 7 de la Constitución Política de la República.
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto, además en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, que declaró, de oficio, la prescripción de “los hechos” (sic) indicados en la denuncia, debiendo continuar la tramitación de la causa, como en derecho corresponde, por el mismo juez de primer grado.
Regístrese y devuélvase.
Rol N°199.500-2023.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las Ministras señoras Andrea Muñoz S., Jessica González T., ministro suplente señor Juan Manuel Muñoz P., y las abogadas integrantes señoras Fabiola Lathrop G., e Irene Rojas M. No firman los Abogados Integrantes señoras Lathrop y Rojas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambas ausentes. Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro.