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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 56423-202425 nov 2024

Acción de precario

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
25 de noviembre de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción de precario
Carátula
nombre reservado/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 14732-2024
Primera instancia
10º Juzgado Civil de Santiago, Rol 4117-2024
Ministros
Carlos Urquieta Salazar, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 767
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Acción de precario · Resolución que rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado · Extemporaneidad · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 56423-2024, 25 de noviembre de 2024, «/»

Texto íntegro

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento monitorio de precario, seguido ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-4117-2024, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de siete de octubre de dos mil veinticuatro, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la resolución de primer grado, de dieciséis de agosto del mismo año, que desestimó por extemporáneo el incidente de nulidad de todo lo obrado.

Segundo: Que el impugnante de nulidad de fondo alega que la sentencia recurrida infringe el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil.

Solicita que se invalide el fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo que revoque la resolución de segunda instancia (sic) y, en su lugar, se acoja la excepción de cosa juzgada y se rechace la demanda de precario.

Tercero: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco se trata de una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad de fondo intentado en autos no puede ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Gonzalo Antonio Rivera Carrasco, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de siete de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión.

Rol N° 56.423-2024