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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 2180-202427 nov 2024
Fecha
27 de noviembre de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Notificación de la demanda
Carátula
Banco de Chile con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 9640-2022
Primera instancia
23º Juzgado Civil de Santiago, Rol 31934-2019
Ministros
Carlos Urquieta Salazar, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Raúl Fuentes Mechasqui
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 471
Ley N° 18.092: art. 98
Descriptores
Notificación de la demanda · Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Condena en costas · Presentación de la demanda · Excepción de prescripción extintiva · Fecha de notificación · Cláusula facultativa · Prescripción de la acción cambiaria · Excepciones · Acoge excepción de prescripción
Cita
Corte Suprema, Rol N° 2180-2024, 27 de noviembre de 2024, «Banco de Chile con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 2180-2024

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.

Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto:

Se reproduce la sentencia de alzada, con excepción de sus considerandos séptimo al décimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

1°) Lo expuesto en los motivos segundo, y del cuarto al décimo quinto del fallo de casación que precede, que se tienen por reproducidos.

2°) Que en el caso sub lite, la cláusula de aceleración contenida en el pagaré materia de la ejecución envuelve el otorgamiento de una facultad que se le ha dado al acreedor, de modo tal que la exigibilidad se produce desde la fecha en que aquél ha manifestado inequívocamente su voluntad de cobrar el saldo total insoluto de la obligación, lo que aconteció con la presentación de la demanda el 5 de noviembre de 2019.

3°) Que el ejecutado fue notificado y requerido de pago el 20 de noviembre de 2020, es decir, una vez que venciera el plazo de un año de prescripción de la acción cambiaria que establece el artículo 98 de la Ley N° 18.092, de manera que corresponde acoger la excepción prevista en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta a la ejecución.

4°) Que la absolución del ejecutado determina la condena en costas a la parte ejecutante conforme lo previsto por el artículo 471 del código adjetivo.

Y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva de veintiocho de abril de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-31.934-2019 por el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se declara que se acoge la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se absuelve de la ejecución al deudor, con costas.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción a cargo del abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M.

N° 2180-2024.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L., y los Abogados integrantes señor Raúl Patricio Fuentes M. y señor Carlos Urquieta S.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Carroza, por estar en comisión de servicio y la Ministra señora Melo, por estar con permiso.