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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 247874-202329 nov 2024
Fecha
29 de noviembre de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Tesorería General de la Republica de Chile con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 14468-2023
Primera instancia
20º Juzgado Civil de Santiago, Rol 2509-2021
Ministros
Arturo Prado Puga, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
María Melo Labra
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 785
Ley N° 20.027: art. 13
Descriptores
Acción ejecutiva · Crédito con garantía estatal · Excepción de prescripción extintiva · Financiamiento de estudios de educación superior · Imprescriptibilidad de la deuda · Excepciones en el juicio ejecutivo · Cobro de pagaré · Rechaza excepción de prescripción
Cita
Corte Suprema, Rol N° 247874-2023, 29 de noviembre de 2024, «Tesorería General de la Republica de Chile con»

Historia del caso

En el mismo rol 247874-2023

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.

Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto:

Se reproduce la sentencia de alzada.

Y se tiene, además, presente:

Lo expuesto en los motivos tercero al séptimo del fallo de casación que precede, que se tienen por reproducidos.

Y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia definitiva de veinte de junio de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-2509-2021 por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción del fallo a cargo de la ministra Sra. Melo.

N° 247.874-2023.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y el Abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M.