Fisco de Chile
- Fecha
- 4 de diciembre de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Fisco de Chile
- Carátula
- Tesorería General de la Republica de Chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 13101-2023
- Primera instancia
- 9º Juzgado Civil de Santiago, Rol 17893-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Dobra Lusic Nadal, Eliana Quezada Muñoz, Juan Fuentes Belmar, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Álvaro Vidal Olivares
- Descriptores
- Fisco de Chile · Acción ejecutiva · Tesorería General de la República (TGR) · Crédito con garantía estatal · Excepción de prescripción extintiva · Imprescriptibilidad de la deuda · Cobro de pagaré · Excepciones · Rechaza excepción de prescripción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 246598-2023, 4 de diciembre de 2024, «Tesorería General de la Republica de Chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 246598-2023
- Casación en el fondo Fisco de Chile 4 dic 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Previo reemplazo en el primer párrafo de la parte expositiva de la expresión “ccuyo” por “cuyo”, se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos Cuarto a Octavo, que se eliminan.
Asimismo, se reiteran los razonamientos Sexto a Décimo Tercero del fallo de casación que antecede.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
1°) Que, en las condiciones señaladas en la sentencia de casación que antecede, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva de los pagarés fundantes de la presente ejecución no podrá tener acogida, puesto que los créditos otorgados de acuerdo con la Ley N° 20.027 e impagos por cualquier causa, que tengan como titular al Fisco, cuyo es el caso de autos, no prescriben, según lo dispone el artículo 13 inciso segundo del señalado cuerpo legal.
2°) Que, la ejecutada no formuló cuestión sobre otro aspecto del crédito que pudiera importar una imposibilidad de cobro, conforme a la normativa ya señalada.
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo previsto en la Ley N° 20.027 y los artículos 186 y siguientes y 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintisiete de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar, se declara que se rechaza la excepción de prescripción deducida por el ejecutado, ordenándose, en consecuencia, seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero pago al acreedor de lo adeudado en capital e intereses.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del abogado integrante don Álvaro Vidal O.
N° 246.598-2023.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Juan Eduardo Fuentes B., señor Arturo Prado P., señora Eliana Quezada M. (S), señora Dobra Lusic N. y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Fuentes, por haber cesado sus funciones y la Ministra (S) señora Lusic, por ausencia.