Fisco de Chile
- Fecha
- 4 de diciembre de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Fisco de Chile
- Carátula
- Tesorería General de la República de Chile con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 16943-2023
- Primera instancia
- 25º Juzgado Civil de Santiago, Rol 9429-2021
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Juan Muñoz Pardo, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- María Repetto García
- Descriptores
- Fisco de Chile · Acción ejecutiva · Crédito con garantía estatal · Excepción de prescripción extintiva · Financiamiento de estudios de educación superior · Imprescriptibilidad de la deuda · Cobro de pagaré · Excepciones · Rechaza excepción de prescripción · Remisión de antecedentes a la tesorería general de la república
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 1934-2024, 4 de diciembre de 2024, «Tesorería General de la República de Chile con»
Historia del caso
En el mismo rol 1934-2024
- Casación en el fondo Fisco de Chile 4 dic 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos Sexto y siguientes, que se eliminan.
Asimismo, se reiteran los raciocinios Quinto a Noveno, ambos inclusive, del fallo de casación que antecede.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
1°) Que, en las condiciones señaladas en la sentencia de casación, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva de los pagarés fundantes de la presente ejecución no podrá tener acogida, puesto que los créditos otorgados de acuerdo con la Ley N° 20.027 e impagos por cualquier causa, que tengan como titular al Fisco, cuyo es el caso, no prescriben, según lo dispone el artículo 13 inciso segundo del señalado cuerpo legal.
2°) Que, la ejecutada no formuló cuestión sobre otro aspecto del crédito que pudiera importar una imposibilidad de cobro, conforme a la normativa ya señalada.
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo previsto en la Ley N° 20.027 y los artículos 186 y siguientes y 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de nueve de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Quinto de Santiago, en los autos Rol N° 9429-2021, y en su lugar, se declara que se rechaza la excepción de prescripción deducida por la ejecutada, debiendo seguirse adelante con la ejecución hasta hacer entero pago al acreedor de lo adeudado en capital e intereses.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministra señora María Angélica Repetto G.
Rol N° 1.934-2024.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y señor Juan Manuel Muñoz P. (S).
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Silva, por estar en comisión de servicio.