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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 47770-202424 dic 2024
Fecha
24 de diciembre de 2024
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Responsabilidad extracontractual
Tema
Daño emergente
Carátula
nombre reservado/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valdivia, Rol 447-2024
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Osorno, Rol 3577-2023
Ministros
Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Catepillán Lobos, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 2314, 2329
Ley de transito: art. 169
Descriptores
Daño emergente · Daño moral · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual · Causal de casación en la forma improcedente en recurso de fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 47770-2024, 24 de diciembre de 2024, «/»

Texto íntegro

Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno bajo el Rol C-3577-2023, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que confirmó el fallo de primer grado de ocho de marzo de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda y condenó al pago de $16.925.000.- a título de daño emergente y $600.000.- por concepto de daño moral, todo ello con reajustes e intereses.

Segundo: Que el recurrente sostiene que la sentencia recurrida ha infringido los artículos 1698 y 1702 del Código Civil, 346 N° 1del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 2330, 224 y 225-2 del Código Civil, toda vez que desconoció la objeción de documentos formulada por su parte respecto de la prueba instrumental que aportó la demandante, efectuando una errónea ponderación de la misma reconociéndole valor probatorio a documentos emitidos por terceros que no fueron reconocidos en juicio, y que resultaba insuficiente para establecer los daños e indemnizaciones reclamadas.

Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”.

Cuarto: Que atendido que en este juicio se reclamó la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad civil extracontractual en que habría incurrido la parte demandada, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción al artículo 2314 y 2329 del Código Civil, en relación con el artículo 169 de la Ley de Tránsito teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, sin que el requisito previsto se pueda satisfacer con la simple mención de las normas que se entienden conculcadas, razón por la que se rechazará.

Quinto: Que, con todo, cabe apuntar que de la lectura del libelo que contiene el arbitrio de casación en estudio, se puede comprobar que el compareciente fundamenta su recurso de nulidad sustancial en defectos formales, como no haberse pronunciado sobre una objeción documental, de lo que aparece que el recurso mira hacia aspectos formales del proceso que son fundamentos del recurso de casación en la forma, esto es, ajeno al ámbito de la casación en el fondo, cuyo presupuesto cardinal es que la infracción invocada constituya un yerro de derecho que influya de forma sustancial en lo dispositivo del fallo, exigencia que únicamente concurre cuando se ha vulnerado una o más de las normas legales en que propiamente descansa el fallo, esto es, que tengan el carácter de decisorias de la litis.

Sexto: Que conforme a lo antes razonado, el presente recurso de casación será denegado.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Carola López Riquelme, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

N° 47.770-2024