Fisco de Chile
- Fecha
- 27 de diciembre de 2024
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Fisco de Chile
- Carátula
- Scotiabank Chile S. A. con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 9354-2022
- Primera instancia
- 5º Juzgado Civil de Santiago, Rol 13203-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Fabiola Lathrop Gómez, Juan Fuentes Belmar, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Raúl Fuentes Mechasqui
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 464
Ley N° 20.027: art. 13 - Descriptores
- Fisco de Chile · Acción ejecutiva · Tesorería General de la República (TGR) · Crédito con garantía estatal · Excepción de prescripción extintiva · Financiamiento de estudios de educación superior · Imprescriptibilidad de la deuda · Excepciones · Rechaza excepción de prescripción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 247876-2023, 27 de diciembre de 2024, «Scotiabank Chile S. A. con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 247876-2023
- Casación en el fondo Fisco de Chile 27 dic 2024
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada y los raciocinios Sexto al Décimo Cuarto, del fallo de casación que antecede.
Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE:
1°) Que, en las condiciones señaladas en la sentencia de casación, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva de los pagarés fundantes de la presente ejecución no podrá tener acogida, puesto que los créditos otorgados de acuerdo con la Ley N° 20.027 e impagos por cualquier causa, que tengan como titular al Fisco, cuyo es el caso, no prescriben, según lo dispone el artículo 13 inciso segundo del señalado cuerpo legal.
2°) Que, la ejecutada no formuló cuestión sobre otro aspecto del crédito que pudiera importar una imposibilidad de cobro, conforme a la normativa ya señalada.
3°) Que, conforme a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, la ejecutada deberá soportar las costas.
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo previsto en la Ley N° 20.027 y los artículos 186 y siguientes y 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de 19 de mayo de 2022, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° 13.203-2020, con costas.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del abogado integrante señor Raúl Fuentes M.
Rol N° 247.876-2023.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Juan Eduardo Fuentes B., señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G., y los Abogados Integrantes señora Fabiola Lathrop G. y señor Raúl Patricio Fuentes M.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Fuentes B., por haber cesado sus funciones y la Ministra señora Repetto, por estar con feriado legal.