Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva
- Fecha
- 2 de enero de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Capital Express Servicios Financieros S.A./I. Municipalidad de Puerto Montt, Disam
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 1075-2023
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol 2109-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Catepillán Lobos, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Recurso de derecho estricto · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Excepciones en el juicio ejecutivo · Acción ejecutiva de cobro de factura
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 54099-2024, 2 de enero de 2025, «Capital Express Servicios Financieros S.A./I. Municipalidad de…»
Texto íntegro
Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento ejecutivo, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, bajo el Rol C-2109-2020, caratulado “Capital Express Servicios Financieros S.A. / I. Municipalidad de Puerto Montt”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad, que confirmó el fallo de primer grado catorce de abril de dos mil veintitrés que acogió la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Que, la recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 13 del Código Civil, 74 y 75 del Decreto N° 250 que establece el Reglamento de la Ley 19.986, el artículo 14 de la Ley N° 19.986 y 3 de la Ley N° 19.983 al dar aplicación preferente a la normativa sobre contratación administrativa cuando la cesión del crédito contenida en una factura irrevocablemente aceptada, su oponibilidad, los requisitos para que la misma tenga mérito ejecutivo, y todos los antecedentes que dicen relación con su existencia, formalidades, publicidad y cesión, se regulan únicamente por la Ley N°19.983, la que reviste el carácter de especial y por lo tanto es preferente y excluyente en esta materia. Es así, que se contraviene la norma expresa que hace inoponible las excepciones personales en contra de cesionarios de un crédito contenido en una factura irrevocablemente aceptada, así como también, no aplica correctamente los requisitos para que una factura de dichas características tenga mérito ejecutivo.
Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”.
Cuarto: Que, recayendo la contienda sobre la procedencia de la excepción de falta de requisitos del título para que este tenga fuerza ejecutiva, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Siendo así, las normas denunciadas no resultan suficientes para entender cumplido el requisito del que se viene hablando, pues han debido relacionarse con el artículo 464 numeral 7 del Código de Procedimiento Civil, que contempla precisamente la excepción que el recurrente pretende sea rechazada íntegramente en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Pablo Díaz González, en representación de la ejecutante, en contra de la sentencia de veintitrés de septiembre último, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 54.099-2024
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señor Mario Carroza E., Ministra señora María Soledad Melo L. y señora María Carolina Catepillán L.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Carroza, por estar con permiso.