Excepción de prescripción extintiva
- Fecha
- 2 de enero de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado/comercial y Carniceria Andino SpA
- Corte de origen
- C.A. de Punta Arenas, Rol 237-2024
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras de Punta Arenas, Rol 2075-2022
- Ministros
- Arturo Prado Puga, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Excepción de prescripción extintiva · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Prescripción parcial · Acción ejecutiva de cobro de factura · Acoge excepción de prescripción · No se señala o explica error de derecho
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 57820-2024, 2 de enero de 2025, «/comercial y Carniceria Andino SpA»
Texto íntegro
Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento ejecutivo, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas, caratulado “nombre reservado con Comercial y Carnicería Andino SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad, que, en lo que interesa al recurso, confirmó el fallo de primer grado de quince de marzo de dos mil veinticuatro que acogió la excepción de prescripción sólo respecto de cinco facturas ordenando seguir adelante la ejecución por el saldo adeudado.
Segundo: Que, la recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que en la sentencia cuestionada se infringió el artículo 10 de la Ley N° 19.983 como asimismo el artículo 2503 del Código Civil y demás normas pertinentes al no acoger íntegramente la excepción de prescripción a pesar que transcurrió más de un año entre el vencimiento de todas las facturas y la notificación de la demanda, sin que la sola interposición de la misma pueda tener el efecto de interrumpir la prescripción.
Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”.
Cuarto: Que la exigencia a que se alude en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, recayendo la controversia sobre la procedencia de la excepción de prescripción, debió extender la infracción de ley al numeral 17º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por corresponder a la disposición que contiene la mencionada excepción. Efectivamente, tal norma tiene el carácter de decisoria litis, pues sirvió de sustento a la demandada y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Patricio Villegas Otárola, en representación de la ejecutada, en contra de la sentencia de veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 57.820-2024