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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 56419-20242 ene 2025

Acción ejecutiva

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
2 de enero de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
nombre reservado/nombre reservado (lte)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 7659-2022
Primera instancia
13º Juzgado Civil de Santiago, Rol 2171-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 764, 767, 772
Descriptores
Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Excepciones en el juicio ejecutivo · Rechaza excepción
Cita
Corte Suprema, Rol N° 56419-2024, 2 de enero de 2025, «/ (lte)»

Texto íntegro

Santiago, dos de enero de dos mil veinticinco.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1º.- Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-2171-2019, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, la parte ejecutada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó el fallo de primer grado de uno de abril de dos mil veintidós, que rechazó las excepciones opuestas y ordenó seguir adelante la ejecución.

2°.- Que, el recurrente de nulidad acusa infracción a los artículos 229-2 del Código Civil; 48 y 66 Ley 16.618; 8 N° 2 y 55 y siguientes de la Ley N° 19.968 y Convención Internacional de los Derechos del niño al negar una relación directa y regular y fijar en favor de la demandante compensación económica que no repara el menoscabo económico sufrido por sin considerar los elementos que precisamente establece la ley para fijar su cuantía estableciendo además una modalidad de pago que en la práctica será imposible de hacer cumplir.

Finaliza solicitando que se acoja el recurso de casación, se anule el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda impetrada.

3°.- Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida.

Además, del cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo precedente, con idéntica rigurosidad el mismo artículo 772 aludido impone a quien interponga un recurso de casación en el fondo la obligación de señalar, de manera circunstanciada, en el respectivo escrito, el modo en que él o los errores de derecho que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar. Por ende, la exigencia señalada no se agota con la simple indicación de las normas conculcadas, sino que requiere además un desarrollo argumentativo en torno a los yerros de derecho que acusa.

Al enfrentar lo expuesto con el recurso de casación en el fondo en estudio, se concluye indefectiblemente que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición toda vez que luego de transcribir la sentencia impugnada, al momento de denunciar las infracciones de ley menciona disposiciones relacionadas a asuntos de familia y se refiere a una compensación económica y al rechazo de su petición de relación directa y regular, no efectuando ninguna mención a normas vinculadas con las instituciones esgrimidas en este juicio y los raciocinios que sustentan la decisión de rechazar las excepciones a la ejecución.

Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado nombre reservado Molina, en representación de la ejecutada, en contra de la sentencia de dos de octubre de dos mil veinticuatro, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese y devuélvase.

Nº 56.419-2024.