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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 51356-20248 ene 2025

Error de derecho/Influencia sustancial

Fecha
8 de enero de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Error de derecho/Influencia sustancial
Carátula
Primus Capital Leasing Spa/nombre reservado (lte)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 18198-2023
Primera instancia
19º Juzgado Civil de Santiago, Rol 7406-2023
Ministros
Arturo Prado Puga, Carlos Urquieta Salazar, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1489, 1545, 1915, 1942
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Obligación de explicar errores de derecho denunciados · No pago de rentas · Término de contrato de arrendamiento · Contrato de arrendamiento de vehículos motorizados
Cita
Corte Suprema, Rol N° 51356-2024, 8 de enero de 2025, «Primus Capital Leasing Spa/ (lte)»

Texto íntegro

Santiago, ocho de enero de dos mil veinticinco.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en el procedimiento sumario de terminación de contrato de arrendamiento, seguido ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-7406-2023, caratulado “Primus Capital Leasing SpA con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que acogiendo el recurso de casación en la forma dictó sentencia de reemplazo que acogió la demanda declarando el término del contrato de arrendamiento, la restitución del vehículo y el pago de las rentas adeudadas.

Segundo: Que el recurrente de nulidad sostiene que en la sentencia impugnada se han infringido los artículos 1568, 1599 y 1605 del Código Civil al determinar que el pago por consignación que realizó antes del comparendo correspondía a un pago parcial cuando en realidad solucionó la totalidad de las rentas pretendidas en la demanda con lo cual enervó la acción de manera que no procedía declarar terminado el contrato.

Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su procedencia, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho.

Cuarto: Que, versando la controversia sobre un juicio de terminación de contrato de arrendamiento de bien mueble por no pago de las rentas, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que sirvieron para resolver la cuestión controvertida, particularmente los artículos 1545, 1489, 1915 y 1942 del Código Civil, en atención a que tienen el carácter de decisoria litis pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable y, en definitiva, acoger la acción.

En estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Nicolás Leiva, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Rol N° 51.356-2024