Considerandos contradictorios
- Fecha
- 14 de enero de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 13402-2022
- Primera instancia
- 15º Juzgado Civil de Santiago, Rol 15149-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Descriptores
- Casación de oficio · Considerandos contradictorios · Acción ejecutiva · Falta de debida fundamentación · Casación en la forma de oficio · Ausencia de consideraciones de hecho y de derecho · Acoge excepción de prescripción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 9658-2024, 14 de enero de 2025, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 9658-2024
- Casación en el fondo Acción ejecutiva 14 ene 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, catorce de enero de dos mil veinticinco.
VISTO:
En los autos rol C-15.149-2020, seguidos ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo, caratulados “nombre reservado / nombre reservado”, por sentencia de cinco de julio de dos mil veintidós se acogió, con costas, la excepción de prescripción, opuesta por el ejecutado, alzándose la ejecución.
La demandante dedujo recurso de apelación en contra de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por resolución de siete de febrero de dos mil veinticuatro la revocó y, en su lugar, decidió rechazar la excepción opuesta, con costas.
En contra de esta última sentencia la ejecutada deduce recurso de casación en el fondo.
Se trajeron los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, constituye causal de nulidad formal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, el haberse dictado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 170 del mismo texto legal, cuyo numeral cuarto exige de las sentencias, la exposición de las consideraciones de hecho y de derecho que sirvan de fundamento al fallo.
SEGUNDO: Que, la importancia de cumplir con tal disposición la ha acentuado esta Corte Suprema, por la claridad, congruencia, armonía y lógica en los razonamientos que deben observar los fallos.
La exigencia de motivar o fundamentar las sentencias, no sólo dice relación con un asunto exclusivamente procesal, referido a la posibilidad de recurrir, sino que también se enmarca en la necesidad de someter, al examen que puede hacer cualquier ciudadano, lo manifestado por el juez haciendo además posible el convencimiento de las partes en el pleito, evitando la impresión de arbitrariedad, al tomar aquellas conocimiento del por qué de una decisión judicial.
TERCERO: Que, en la especie, el fallo recurrido, al eliminar únicamente los motivos quinto al décimo de la sentencia de primer grado, ha dejado subsistente la consideración undécima, incurriendo con ello en una contradicción en los fundamentos que se expusieron, para revocar y así rechazar la excepción de prescripción opuesta.
Lo anterior se evidencia, especialmente, en lo expresado en el razonamiento undécimo del fallo dictado por el tribunal a quo, el cual señala textualmente: “Que, asentado lo anterior, entre la fecha en que la obligación se hizo exigible, y la fecha en que se tuvo por notificada la demanda al ejecutado, esto es, el 30 de mayo de 2022, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción de la acción ejecutiva, conforme lo establecen los artículos 98 y 107 de la Ley 18.092.-, lo que conducirá a acoger la excepción en análisis, como se consignará en lo dispositivo de esta sentencia..” consideración que si bien fue reproducida en la sentencia recurrida, la misma se estrella con la decisión de rechazar la referida excepción de prescripción.
CUARTO: Que, como se advierte, los jueces del fondo resolvieron sobre la base de considerandos irreconciliables, al mantenerse un razonamiento que establece que la excepción será acogida, para luego revocar la decisión de primer grado y rechazar la señalada excepción.
QUINTO: Que, de la existencia de considerandos contradictorios sólo cabe concluir que las sentenciadoras de segundo grado no efectuaron un adecuado razonamiento acerca del asunto sometido a su conocimiento y cuya importancia radicaba en determinar si la excepción interpuesta debía ser acogida o no.
SEXTO: Que, queda de manifiesto, entonces, que la sentencia cuestionada se construye a partir de motivaciones antagónicas que no pueden coexistir, lo que conduce a la anulación de esos razonamientos, quedando desprovisto el fallo de la fundamentación exigida en el artículo 170 N°4 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual se configura el vicio de casación formal, previsto en el numeral 5° del artículo 768 del mismo cuerpo legal.
SÉPTIMO: Que, el artículo 775 del texto legal citado dispone que pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, hipótesis que se presenta en este caso, como se demostró en los considerandos anteriores, puesto que las fundamentaciones que se extrañan resultaban relevantes para los fines de decidir acertadamente acerca de la pretensión, lo cual hace que el fallo en comento incurra en un vicio de validez que obliga a este tribunal a declarar de oficio su nulidad, desde que ese error influye sustancialmente en lo dispositivo de tal resolución, pues debiendo fallar en un sentido la litis, incluyó un fundamento que hacía procedente el sentido contrario con que dirimir la controversia.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 768 N° 5, 786 y 808 del Código de Procedimiento Civil, se anula, de oficio, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de siete de febrero de dos mil veinticuatro, la que se reemplaza por la que se dicta a continuación, separadamente, pero sin nueva vista.
Téngase por no presentado el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Pablo Elías Riquelme Rivera, en representación de la parte ejecutada.
Regístrese.
Redacción a cargo del Ministro señor Mauricio Silva Cancino.
Rol N° 9.658-2024.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., y señora María Soledad Melo L.