Acción ejecutiva
- Fecha
- 27 de enero de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Caja de COMP. de ASIG. Familiar los Héroes con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 530-2024
- Primera instancia
- 18º Juzgado Civil de Santiago, Rol 20445-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carlos Urquieta Salazar, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: arts. 84, 187, 767
Constitucion politica de la republica de chile: art. 19 - Descriptores
- Derecho al recurso · Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Procedencia del recurso de apelación · Corte de Apelaciones respectiva · Recurso de apelación declarado inadmisible · Nulidad procesal de oficio · Deja sin efecto la resolución · Principio pro actione · Cobro de pagaré · Resoluciones susceptibles de casación en el fondo · Debido proceso · Emitir nuevo pronunciamiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 7015-2024, 27 de enero de 2025, «Caja de COMP. de ASIG. Familiar los Héroes con (e)»
Texto íntegro
1
Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré tramitado digitalmente ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-20.445-2019, caratulado “Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes con nombre reservado”, la parte ejecutada deduce casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de aquella resolución de primer grado de quince de diciembre de dos mil veintitrés que rechazó el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por aquella parte.
Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en el fondo contra las sentencias definitivas inapelables y contra las sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, dictadas por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo.
Tercero: Que la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el mencionado artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el recurso de nulidad intentado será rechazado.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Jorge Correa Fuentes, en representación de la parte ejecutada, contra la resolución de veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Sin perjuicio de lo resuelto, actuando esta Corte de oficio y teniendo, además presente:
1°. - Que de los antecedentes consta que efectivamente la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veintinueve de enero pasado, declaró inadmisible la apelación deducida por la ejecutada, teniendo en consideración que por su naturaleza jurídica era inapelable.
2°. - Que la apelación es el recurso ordinario por preeminencia y se concibe como un derecho otorgado por el ordenamiento jurídico procesal cuya pretensión primaria es la de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva mediante la doble revisión de los antecedentes y fundamentos de la decisión. Es la consecuencia de la doble instancia, el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta o improcedente, para que la modifique o revoque, según sea el caso. Esta Sala ya ha admitido en otras oportunidades la necesidad de interpretar restrictivamente las normas que pudieran dar pábulo a limitar o restringir derechos o garantías, en virtud del denominado principio pro actione (Corte Suprema Rol N°11.011-2020 y N° 5882-2024).
Así, a la luz de la garantía del debido proceso contemplada por el inciso sexto del artículo 19 N°3 de la Constitución Política, dentro de la cual se integra el derecho al recurso y asentado que la resolución atacada es susceptible del medio impugnatorio empleado, el principio en cuestión sugiere que se prefiera aquella interpretación que permite el acceso a la jurisdicción, a obtener una sentencia motivada y, en su caso, el cumplimiento de lo resuelto, por sobre aquella que implica una limitación al ejercicio del medio impugnatorio, como viene decidido.
3.- Que, con relación al tema en desarrollo, nuestro legislador procesal ha regulado la procedencia del recurso de apelación, resguardando la protección de la doble instancia en los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil que señalan los principios fundamentales en la materia.
4.- Que, como se advierte de lo expresado precedentemente, el criterio impuesto por la sala tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, en cuanto a que, por la naturaleza jurídica de la resolución recurrida sería inapelable, no resulta atendible, dado que, conforme la naturaleza del incidente de abandono de procedimiento, la decisión que recaiga en él, ya sea que lo acoja o deniegue, tiene la condición de sentencia interlocutoria, y por tanto, habilita a la parte agraviada para interponer el arbitrio en comento.
Por estas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y actuando esta Corte de oficio, se deja sin efecto la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago de veintinueve de enero del año dos mil veinticuatro dictada en los autos Rol Corte N° 530-2024, debiendo pronunciarse dicho tribunal acerca de la admisibilidad del recurso de apelación estimándolo procedente conforme la naturaleza de la resolución recurrida.
Regístrese y comuníquese.
Redacción a cargo del ministro señor Arturo Prado P.
N° 7.015-2024.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mario Carroza E., Ministra señora María Soledad Melo L. y los Abogados integrantes señor Álvaro Vidal O. y señor Carlos Urquieta S.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Abogado integrante señor Vidal, por ausencia.