Acción ejecutiva
- Fecha
- 27 de enero de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- nombre reservado/nombre reservado (vista Conjunta 998-2024)
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 1020-2024
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Osorno, Rol 3835-2023
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Manifiesta falta de fundamento · Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso en contra de hechos del proceso · Hechos establecidos por los jueces del fondo son inamovibles · Excepciones en el juicio ejecutivo · Excepción de nulidad · Rechaza excepción · Cobro de pagaré
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 61253-2024, 27 de enero de 2025, «/ (vista Conjunta 998-2024)»
Texto íntegro
Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinticinco.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, bajo el Rol C-3835-2023, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, que confirmó el fallo de primer grado, de diecinueve de julio del mismo año, que rechazó la excepción del numeral 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago al ejecutante, sin costas.
Segundo: Que la recurrente de nulidad alega, en primer término, la infracción del artículo 1445 N° 2 del Código Civil, en relación con el artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil.
En síntesis, explica que la infracción normativa se produce porque la sentencia impugnada desestimó la excepción de nulidad de la obligación, pese a que se probó con la documental y testimonial rendida que el consentimiento de su parte se encontraba viciado por temor al momento de suscribir el pagaré que sirve de base a la ejecución.
Acto seguido, acusa la vulneración de los artículos 160 y 464 N° 13 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la sentencia recurrida no emite pronunciamiento sobre la excepción de compensación opuesta a la ejecución, no obstante haberse trabado la litis en relación con dicha excepción, y además acreditarse los presupuestos de la misma durante la secuela del juicio.
Solicita que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja las excepciones previstas en los numerales 14° y 13° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, con costas.
Tercero: Que del examen de los antecedentes y, en particular, en torno a la excepción del numeral 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fluye que el arbitrio en estudio se encuentra construido sobre la base de una propuesta fáctica diversa de aquella asentada por los jueces del fondo.
En efecto, mientras el fallo recurrido para desestimar la excepción de nulidad de la obligación, ha dejado asentado que con la prueba documental y testimonial rendida, no se logró acreditar que la parte ejecutada haya padecido alguna forma de coacción que le haya hecho perder su voluntad al tiempo de suscribir el pagaré objeto de ejecución; la recurrente a través de su arbitrio –por el contrario– postula que con la referida prueba se probó que su voluntad estuvo viciada por el temor padecido al tiempo de firmar el aludido título.
Sin embargo, valga precisar al respecto que sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos y, efectuada correctamente dicha labor en mérito de las probanzas aportadas, resultan ser éstos inamovibles conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil; a menos que se hubiere denunciado eficazmente por la recurrente la contravención de normas reguladoras de la prueba; cuestión que, en la especie, no ha acontecido.
Cuarto: Que, por otra parte, en lo que concierne a la excepción del numeral 13° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, el presente arbitrio tampoco puede prosperar, toda vez que la excepción de compensación que se alega no fue objeto del debate promovido en la instancia.
En efecto, consta que opuesta dicha excepción, la ejecutada solicitó la reserva de acciones y derechos para el juicio ordinario, a lo que accedió el tribunal conforme el artículo 473 del citado texto legal, quedando así radicada la controversia solo en relación a la excepción de nulidad de la obligación; única que fue luego declarada admisible y recibida a prueba en su oportunidad procesal.
Por consiguiente, no es posible analizar la transgresión de la normativa que se denuncia en relación con la excepción de compensación, dado que aquélla se funda en materias que han quedado excluidas del debate de marras, sin perjuicio de lo que pueda resolverse en la sede que corresponda.
Quinto: Que, por todo lo expuesto, el recurso de nulidad sustantiva no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Sebastián Eduvino Monsalve Navarro, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión.
Rol Nº 61.253-2024