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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 1703-20254 feb 2025

Error de derecho/Influencia sustancial

Fecha
4 de febrero de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Error de derecho/Influencia sustancial
Carátula
Telefonica Chile S.A./OUTSIDE Servicios de Soporte Administrativo y Call Center Limitada
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 3794-2022
Primera instancia
17º Juzgado Civil de Santiago, Rol 8305-2019
Ministros
Arturo Prado Puga, Hernán Crisosto Greisse, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1489, 1545
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Acción de cumplimiento de contrato
Cita
Corte Suprema, Rol N° 1703-2025, 4 de febrero de 2025, «Telefonica Chile S.A./OUTSIDE Servicios de Soporte Administrativo y…»

Texto íntegro

Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este juicio ordinario seguido ante el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-8305-2019, caratulado “Telefónica Chile S.A./ Outside Servicios de Soporte Administrativo y Call Center Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirmó el fallo de primer grado de veinticinco de febrero de dos mil veintidós, por medio de la cual se rechazó la demanda.

Segundo: Que en su reproche de nulidad sustancial el recurrente denuncia infringidos los artículos 1713 del Código Civil, 160 del Código de Comercio y 3 de la Ley Nº 19.983.

Argumenta que los sentenciadores incurren en un error, pues soslayaron la confesión de la parte demandada efectuada en segunda instancia, de la cual se desprendería los términos y condiciones del contrato. Asevera que, de igual manera, efectuaron una errónea calificación de las facturas, ya que aquellas no son simples instrumentos privados, sino que corresponden a documentos de carácter tributario, a los que la propia legislación les otorga la calidad de título de crédito, agregando que las que sirven de fundamento a la demanda no fueron objetadas ni devueltas por el demandado; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acceda a la demanda, ordenando a la demandada pagar $171.139.510, más intereses, reajustes y costas.

Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite en qué consiste el o los errores de derecho.

Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia sobre el cumplimiento de un contrato, debió extender la infracción de ley– al menos- a los artículos 1545 y 1489 del Código Civil, pues a partir del primer precepto se estructura la responsabilidad contractual, en tanto que el segundo de ellos contiene el fundamento de derecho de la pretensión ejercida. Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvieron de sustento a la demandada y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado.

Quinto: Que conforme a lo antes razonado, el presente recurso de casación será denegado.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo prevenido en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Pablo Caglevic Medina, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº 1.703-2025.