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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 61787-20246 feb 2025

Acción ejecutiva

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
6 de febrero de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Scotiabank-chile S.A./nombre reservado (lte)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 1132-2022
Primera instancia
23º Juzgado Civil de Santiago, Rol 6636-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, Hernán Crisosto Greisse, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 772
Descriptores
Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Excepción de prescripción extintiva · Error de derecho/Influencia sustancial · Excepción de nulidad · Rechaza excepción · Rechaza excepción de prescripción · Recurso no señala normas infringidas
Cita
Corte Suprema, Rol N° 61787-2024, 6 de febrero de 2025, «Scotiabank-chile S.A./ (lte)»

Texto íntegro

Santiago, seis de febrero de dos mil veinticinco.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que, en este juicio ejecutivo se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el ejecutado, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó el fallo de primera instancia de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno en aquella parte que acogió la excepción de prescripción de la acción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil y en su lugar resolvió rechazarla, y confirmó la referida sentencia en cuanto desestimó la excepción de nulidad de la obligación del artículo 464 N°14 del referido texto legal, ordenado seguirse adelante con la ejecución.

2°.- Que el recurso de casación en el fondo es de derecho estricto y, como tal, debe cumplir con los presupuestos de formalización que establece el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, esto es, expresar en que consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en términos tales que el tribunal de casación quede en condiciones de avocarse de una manera perfectamente concreta y definida al análisis de los problemas jurídicos sometidos a su conocimiento, porque de lo contrario, este recurso se transforma en una nueva instancia de la litis que el legislador expresamente quiso evitar.

3°.- Que, de la lectura del recurso de casación en el fondo puede constatarse, que éste no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no se indican las leyes que se estiman infringidas, razón por la cual el recurso de casación en estudio no puede acogerse a tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Arturo Andrés Araya Corominas, en representación del ejecutado, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº61.787 – 2024.

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