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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 4374-202526 feb 2025
Fecha
26 de febrero de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Acción de cobro de pesos
Carátula
Optimus Mr S.A./TRAVEL Security S.A. (ACUM. I.C. 17816-2022)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 13394-2022
Primera instancia
8º Juzgado Civil de Santiago, Rol 7943-2021
Ministros
Fabiola Lathrop Gómez, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1437, 1438, 1445, 1545
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Descriptores
Acción de cobro de pesos · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual
Cita
Corte Suprema, Rol N° 4374-2025, 26 de febrero de 2025, «Optimus Mr S.A./TRAVEL Security S.A. (ACUM. I.C. 17816-2022)»

Texto íntegro

Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en el procedimiento de cobro de pesos e indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, seguido ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-7943-2021, caratulado “Optimus MR S.A. con Travel Security S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de catorce de enero del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de veintiocho de octubre de dos mil veintidós, que rechazó las demandas.

Segundo: Que el recurrente de nulidad sustancial acusa que la sentencia impugnada infringe, los artículos 1698 y 1702 del Código Civil y el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, al desconocer el valor probatorio de las pruebas aportadas no obstante que la ley le asigna un determinado y obligatorio valor, con la cual se acreditaba las afirmaciones efectuadas en la demanda.

Finaliza solicitando, se invalide el fallo dejando la sentencia apelada sin efecto, y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se acoja la demanda deducida.

Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho.

Cuarto: Que, versando la controversia sobre un juicio de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. En este caso, -además de los invocados por el recurrente- los artículos 1437, 1438, 1445 y 1545 del Código Civil, en atención a que tienen el carácter de decisorios de la litis pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable y, en definitiva, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Álvaro Fuentes Kurth, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de catorce de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Al escrito folio N°5: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, estese a lo resuelto.

Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase vía interconexión.

Rol N° 4.374-2025.