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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 15747-202413 mar 2025
Fecha
13 de marzo de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Cooperativa de Ahorro y Crédito de Arica y Parinacota Ltda. con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Arica, Rol 16-2024
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Arica, Rol 10-2023
Ministros
Arturo Prado Puga, Hernán Crisosto Greisse, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
María Repetto García
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 471
Ley N° 18.092: art. 98
Descriptores
Acción ejecutiva · Condena en costas · Excepción de prescripción extintiva · Interrupción de la prescripción por la notificación de la demanda · Excepciones en el juicio ejecutivo · Prescripción parcial · Cobro de pagaré · Acoge excepción de prescripción
Cita
Corte Suprema, Rol N° 15747-2024, 13 de marzo de 2025, «Cooperativa de Ahorro y Crédito de Arica y Parinacota Ltda. con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 15747-2024

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, trece de marzo de dos mil veinticinco.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto:

Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus fundamentos quinto y sexto.

Y teniendo en su lugar y además presente:

Lo razonado en los basamentos quinto, sexto, séptimo y octavo de la sentencia de casación que antecede, y también:

1.- Que conforme lo ha reconocido la actora en su libelo pretensor, la demandada solucionó las parcialidades en que se dividió la deuda hasta la cuota cuyo vencimiento se produjo el 20 de julio del año 2022, incurriendo en mora a contar del 20 de agosto de esa anualidad.

2.- Que, como fuera precisado en la sentencia de casación que antecede, entre las cuotas vencidas los días 20 de agosto y 20 de octubre, todas de 2022, y el 10 de noviembre del año 2023, data de notificación de la demanda, transcurrió el término de prescripción previsto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092.

3.- Que, en estas condiciones, corresponde acoger parcialmente la excepción opuesta por la demandada con relación con aquellas cuotas y, en consecuencia, se decide que cada parte deberá asumir sus costas, atendido lo previsto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil.

Y de conformidad lo previsto en los artículos 186, 223, 227 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de trece de diciembre del año dos mil veintitrés en la parte que rechaza la excepción de prescripción y en su lugar se declara que se acoge la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solo en cuanto se declara prescrita la acción ejecutiva respecto de las cuotas indicadas en el fundamento segundo que antecede, debiendo proseguirse la ejecución por las restantes parcialidades del pagaré materia de la ejecución, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, confirmándose en lo demás.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo de la ministra señora Repetto.

N° 15.747-2024.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., el Ministro Suplente señor Hernán Crisosto G. y el Abogado Integrante señor Álvaro Vidal O.