Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 6584-202524 mar 2025
Fecha
24 de marzo de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
nombre reservado/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 1743-2024
Primera instancia
Juzgado de Letras de Pitrufquen, Rol 152-2024
Ministros
Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 782
Descriptores
Manifiesta falta de fundamento · Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Materias ajenas a la litis · Alegaciones nuevas · Excepciones en el juicio ejecutivo · Rechaza excepción
Cita
Corte Suprema, Rol N° 6584-2025, 24 de marzo de 2025, «/»

Texto íntegro

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1º.- Que en este procedimiento ejecutivo tramitado ante el Juzgado de Letras de Pitrufquén, bajo el Rol C-152-2024, caratulado “nombre reservado/ nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó el fallo de primer grado de cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, por medio del cual se rechazaron las excepciones de los numerales 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución.

2º.- Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustancial expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 6 y 464 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo previsto en los artículos 22 Nº 5 y 24 del Código de Comercio.

Argumenta que los sentenciadores equivocan al rechazar la excepción contenida en el numeral 2º del mencionado artículo 464, ya que el mérito de la prueba rendida no logra acreditar la personería de quienes comparecen en representación de la actora, añadiendo que los actos o contratos ejecutados por el mandatario cuyo poder no se ha inscrito en el Registro de Comercio no produce efectos; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la excepción opuesta, y se rechace la ejecución.

3º.- Que, resulta necesario apuntar que, al desarrollar sus alegaciones, la parte ejecutada postula una línea argumentativa distinta de aquella que manifestó en la etapa procesal pertinente, pues con el objeto de enervar la acción, aquella opuso las excepciones de los numerales 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, mientras que ahora controvierte la personería de quien comparece en representación de la actora, línea de defensa que se encuentra comprendida en el numeral 2 del mencionado artículo 464.

4º.- Que lo anterior cobra relevancia, desde que no procede fundar una infracción de derecho en postulados que exceden abiertamente los términos en que se fijó la litis, ni denunciar la transgresión de disposiciones legales, a las que se les entregó un alcance distinto, dado que no es posible analizar la vulneración de preceptos en base a argumentos que no fueron materia de la controversia sometida a conocimiento del tribunal, pues de aceptarse, se atentaría contra el principio de bilateralidad de la audiencia.

5°.- Que en virtud de los raciocinios precedentes se constata que el recurso de casación adolece de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Luis Daniel Reyes Soto, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de tres de febrero último, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco.

Regístrese y devuélvase.

Nº 6.584-2025