Excepción de prescripción extintiva
- Fecha
- 9 de abril de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Sw Factoring S.A. con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 1512-2023
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Puente Alto, Rol 18425-2019
- Ministros
- Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · Excepción de prescripción extintiva · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Necesidad de extender el error de derecho a las normas que tienen carácter de decisoria litis · Acción ejecutiva de cobro de factura
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 5558-2025, 9 de abril de 2025, «Sw Factoring S.A. con»
Texto íntegro
Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que, en este procedimiento ejecutivo de cobro de factura, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, bajo el rol C-18425-2019, caratulado “SW Factoring S.A. Con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la excepción de prescripción y ordenó seguir adelante la ejecución.
Segundo: Que, la recurrente funda su arbitrio de nulidad expresando que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 3 de la Ley N°21.226, 2492, 2503 y 2514 del Código Civil y artículo 10 de la Ley N°19.983, ya que se verificaban los presupuestos de la prescripción alegada por haber transcurrido más de un año entre el vencimiento de las facturas y la notificación de este juicio. En este sentido, sostiene que la suspensión que dispuso el tribunal de conformidad al artículo 3 de la Ley N° 21.226 era improcedente toda vez que no podían postergarse diligencias que requerían ser realizadas con urgencia o sin dilación como lo era notificar un título cuyo plazo de prescripción se encontraba próximo a cumplir.
Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”.
Cuarto: Que la exigencia a que se alude en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, recayendo la controversia sobre la procedencia de la excepción de prescripción, debió extender la infracción de ley al numeral 17º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por corresponder a la disposición que contiene la mencionada excepción. Efectivamente, tal norma tiene el carácter de decisoria litis, pues sirvió de sustento a la demandada y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable. En estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será desestimado.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Felipe Mellado Montoya, en representación de la ejecutada, en contra de la sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 5.558-2025