Excepción de pago
- Fecha
- 13 de mayo de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Cooperativa Ahorrochile LTDA./ABARROTES Economicos Ltda.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 15187-2022
- Primera instancia
- 15º Juzgado Civil de Santiago, Rol 33832-2019
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Dobra Lusic Nadal, Hernán González García, Inés Letelier Ferrada, Mario Carroza Espinosa
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Manifiesta falta de fundamento · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Excepción de pago · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · No se denuncia infracción a las normas reguladoras de la prueba · Recurso en contra de hechos del proceso · Falta de prueba · Carencia de influencia en lo dispositivo del fallo · Rechaza excepción · Acción ejecutiva de cobro de factura
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 6575-2025, 13 de mayo de 2025, «Cooperativa Ahorrochile LTDA./ABARROTES Economicos Ltda.»
Texto íntegro
Santiago, trece de mayo de dos mil veinticinco.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que, en este juicio ejecutivo sobre cobro de facturas, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia de diecisiete de agosto de dos mil veintidós, que en lo que interesa al recurso, rechazó la excepción 9ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago al ejecutante de las acreencias contenidas en las facturas N°787, 789, 800, 805, 824, 832 y 833.
2°.- Que en su recurso de invalidación sustancial, la impugnante expresa que la sentencia cuestionada ha contravenido los artículos 1567 y 1578 del Código Civil, 3 de la Ley N°19.983 y 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, permitiendo la ejecución de una deuda que legalmente estaba pagada. Agrega que el fallo reconoce que las facturas fueron embargadas en mayo de 2019 y que el alzamiento del embargo solo ocurrió en diciembre de 2019, no obstante, al momento del pago a la Tesorería General de la República, el embargo estaba vigente, lo que impedía legalmente su pago al cesionario. A continuación, reitera, que los pagos fueron acreditados por la misma ejecutante mediante los documentos acompañados, los cuales no fueron valorados acertadamente por los sentenciadores.
3°.- Que los argumentos sobre los cuales se elabora el recurso de casación en el fondo discurren sobre la base de hechos diversos a aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. En efecto, en el fallo cuestionado se establece, por una parte, que en orden a acreditar la supuesta solución de la deuda, la parte demandada no acompañó documento alguno y, por otra, que de la documental acompañada por la ejecutante, descrita en la letra c) del considerando tercero, se obtiene que un tercero Wallmart Chile, empresa retenedora de los créditos embargados remitió a la Tesorería General de la República el vale vista N°11.880.280, del Banco Estado, por la suma de $2.138.668.-, haciendo referencia a un expediente que no dice relación con los expedientes en que se trabó el embargo.
4°.- Que los hechos reseñados y que sirvieron de sustento a las conclusiones de los sentenciadores, en lo que toca a la nulidad de fondo pretendida por la ejecutada y, no obstante lo afirmado por ésta, no fueron impugnados denunciando infracción a las leyes reguladoras de la prueba que permitan a esta Corte Suprema alterar la referida situación fáctica, toda vez que los preceptos citados por este litigante no tienen dicho carácter y, en tales circunstancias, los errores de derecho denunciados no pueden configurarse, adoleciendo entonces el recurso de casación en estudio, de manifiesta falta de fundamento, por lo que no puede prosperar.
5°.- Que, aun cuando lo precedente ya resulta bastante para definir el rechazo del recurso, cabe consignar que del tenor del libelo por el que se interpone el recurso de casación en estudio, se puede comprobar que la recurrente omitió extender la infracción legal a las normas sustantivas que en la especie tienen el carácter de decisorias de la litis, es decir, los preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 434 N°7 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1°, 2° 4°, 5°, 6°, 7° y 9° de la Ley N°19.983. Siendo ello así, aun cuando fueren ciertos los errores jurídicos denunciados, no constituirían fundamento suficiente para dar acogida a la casación en el fondo, pues carecerían de influencia en lo dispositivo de la sentencia impugnada.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Marcelo Ignacio Gómez Vergês, en representación de la ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha cinco de febrero de dos mil veinticinco, rectificada con fecha veintiocho de abril de dos mil veinticinco.
Al folio N° 9: por cumplido lo ordenado.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 6.575 – 2025.