Juicio ejecutivo
- Fecha
- 4 de junio de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Juicio ejecutivo
- Carátula
- Banco Santander-chile Chile con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Talca, Rol 2196-2022
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Curico, Rol 754-2022
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Mario Carroza Espinosa
- Descriptores
- Juicio ejecutivo · Cláusula de aceleración · Presentación de la demanda · Cobro de pesos · Excepción de prescripción extintiva · Abandono del procedimiento · Cómputo del plazo de prescripción · Prescripción extintiva de la acción ordinaria · Acoge excepción de prescripción · Mutuo de dinero · Exigibilidad de la deuda · Plazo de cinco años
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 18100-2024, 4 de junio de 2025, «Banco Santander-chile Chile con»
Historia del caso
En el mismo rol 18100-2024
- Casación en el fondo Acción de cobro de pesos 4 jun 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos séptimo al décimo segundo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar, además, presente:
1° Que, la demandada interpuso recurso de apelación a fin de que se revoque la sentencia de primer grado y, en su lugar, se rechace la demanda de cobro de pesos, expresando, entre otros argumentos, que la acción de cobro y deuda emanadas del contrato de mutuo se encuentran prescritas.
2° Que son hechos establecidos en la presente causa, los siguientes:
1) El 23 de octubre de 2013, el banco demandante le otorgó un préstamo en dinero a la demandada por la suma de $25.000.000, pagaderos en 48 cuotas mensuales y sucesivas, la primera con vencimiento el 6 de diciembre de 2013 y la última, con vencimiento el 6 de noviembre de 2017. Se pactó una cláusula de exigibilidad anticipada, de carácter facultativa para el banco que reza: “El banco podrá hacer el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se halle reducida, considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor”; el préstamo, su monto, condiciones, términos y plazo quedó plasmado en el pagaré N° 420014844944, suscrito por la demandada en la misma fecha que se otorgó el mutuo.
2) La demandada se constituyó en mora de pagar la cuota N° 32, con vencimiento el 6 de julio de 2016.
3) El 26 de octubre de 2016, el Banco Santander Chile presentó demanda ejecutiva de cobro de pagaré, tramitada bajo el Rol N° 2626-2016 en el Primer Juzgado Civil de Curicó; ejerciendo el ejecutante -con dicha fecha- la cláusula de aceleración estipulada. La referida demanda fue notificada a la ejecutada el 7 de noviembre de 2016 y fue declarado abandonado el procedimiento por resolución de 18 de marzo de 2022.
4) La presente acción de cobro de pesos se presentó el 22 de abril de 2022 y fue notificada la demanda el 10 de mayo del mismo año.
3° Que habida cuenta del sustrato fáctico recién descrito, abocándose a la excepción de prescripción extintiva opuesta por la demandada es necesario determinar las consecuencias que tuvo lo obrado en el juicio ejecutivo anterior seguido entre las mismas partes respecto del crédito en cuestión en relación con la exigibilidad anticipada del mismo y en determinar lo pertinente a la figura de la interrupción civil de la prescripción en la presente litis, con ocasión de la suerte seguida por la demanda impetrada en autos Rol C-2626-2016, en que se declaró el abandono del procedimiento.
4° Que conforme a lo consignado en el motivo segundo precedente, es un hecho indiscutible que el acreedor Banco Santander Chile el 26 de octubre de 2016, demandó el cobro de la totalidad del crédito en cuestión, ejerciendo la cláusula de aceleración contenida en el pagaré N° 420014844944, por lo que corresponde determinar si tal manifestación de voluntad del acreedor en orden a producir la exigibilidad inmediata del mutuo se vio afectada por la declaración de abandono de procedimiento decretada en dicho proceso; ello para los efectos de precisar desde cuando ha de contarse la prescripción extintiva alegada en este proceso por vía de excepción.
Al respecto, cabe señalar que el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil dispone: “No se entenderán extinguidas por el abandono las acciones o excepciones de las partes, pero éstas perderán el derecho de continuar el procedimiento abandonado y de hacerlo valer en un nuevo juicio”. Luego el inciso 2° agrega: “Subsistirán, sin embargo, con todo su valor los actos y contratos de que resulten derechos definitivamente constituidos”.
En cuanto al alcance de este precepto, si bien esta Corte ha reconocido en fallos anteriores (Roles CS N° 5980-2010, N° 2994-2011, Nº 117.115-2016, entre otros) que se trata esta de una materia controvertida tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, de todos modos se ha encargado de precisar -citando al profesor Fernando Farren Cornejo- que la aplicación del abandono al juicio ejecutivo se orienta a "evitar que se mantenga vigente la posibilidad del ejecutante en orden a procurar en cualquier tiempo trabar embargo sobre bienes del ejecutado, poner término cierto y efectivo al respectivo juicio ejecutivo, permitiendo con ello la prosecución del respectivo plazo de prescripción y, en fin, limpiar los antecedentes negativos que la morosidad del ejecutado provocase” (Revista de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso, N° XV, 1993-1994, "Modificaciones introducidas al Código de Procedimiento Civil a propósito del abandono del procedimiento y del período de sentencia en el juicio ordinario", pág. 483). A ello se agrega que, en un plano civil, el citado abandono posibilita hacer operar la prescripción de la acción ejecutiva derivada del título en que se fundamenta la ejecución (Corte Suprema, Rol N° 11.541-2021).
De lo dicho resulta evidente que el abandono del procedimiento, en cuanto trae como consecuencia que el plazo de prescripción siga su curso como si nunca se hubiese interrumpido, no tiene la aptitud de modificar la época desde la cual se produjo la exigibilidad de la obligación, en la especie mediante la presentación de la demanda ejecutiva en la que el acreedor manifestó su voluntad en orden a caducar anticipadamente los plazos de pago de la deuda, pues ello constituye un acto jurídico voluntario del acreedor de carácter sustantivo y no procesal, por lo que no desaparece por efecto del abandono de procedimiento y dicho efecto se produjo con independencia de la suerte o destino que corra la pertinente demanda desde una perspectiva procesal. (Corte Suprema, Roles N° 2704-2000, N° 23.342-2018, N° 25.259-2019, N° 34.736-2023, N° 19.781-2023 y N° 2938-2025).
5° Que, en mérito de lo razonado, dado que la manifestación de voluntad del acreedor por hacer efectiva la aceleración anticipada del crédito en el juicio anterior no se vio afectada por los efectos del abandono decretado en dicho procedimiento, la exigibilidad de la totalidad de la obligación derivada del mutuo quedó fijada con la presentación de la respectiva acción ejecutiva efectuada con fecha 26 de octubre de 2016.
6° Que, de esta forma, a la fecha de la notificación de la presente demanda practicada el 10 de mayo de 2022, había transcurrido en exceso el plazo de 5 años previsto en el artículo 2515 del Código Civil, para exigir el cobro del mutuo de autos, por lo que la prescripción extintiva alegada por vía de excepción necesariamente debía ser acogida íntegramente.
7° Que, en mérito de lo expuesto y razonado precedentemente, esta Corte revocará la sentencia en alzada y, en consecuencia, acogerá la referida excepción, rechazando la demanda por estar prescrita la acción hecha valer en ese juicio, no siendo necesario pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veintidós dictada en la causa Rol C-754-2022 por el Segundo Juzgado Civil de Curicó y, en su lugar, se resuelve que se acoge la excepción de prescripción extintiva opuesta por la demandada y, en consecuencia, se rechaza la demanda por estar prescrita la acción de cobro de pesos interpuesta a folio 1, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
Se previene que el ministro Sr. Silva concurre al fallo teniendo especialmente en cuenta que en la demanda primitiva el actor ejerció su facultad de exigibilidad anticipada.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción a cargo del ministro Sr. Carroza y la prevención, de su autor.
N° 18.100-2024.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto, señor Mario Carroza E., y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman los Ministros señor Prado y señora Repetto, por estar con feriado legal.