Cláusula de aceleración
- Fecha
- 10 de junio de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Volcom Capital Deuda Fondo de Inversion con nombre reservado SpA y Otros (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 9235-2021
- Primera instancia
- 12º Juzgado Civil de Santiago, Rol 3856-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 2514
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 785
Ley N° 18.092: arts. 98, 100, 107 - Descriptores
- Cláusula de aceleración · Acción ejecutiva · Excepción de prescripción extintiva · Excepciones en el juicio ejecutivo · Cobro de pagaré · Prescripción de la acción cambiaria · Acoge excepción de prescripción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 4685-2024, 10 de junio de 2025, «Volcom Capital Deuda Fondo de Inversion con SpA y Otros (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 4685-2024
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 10 jun 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, diez de junio de dos mil veinticinco.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos duodécimo y décimo tercero, que se eliminan.
Y se tiene, en su lugar y además, presente:
1° Lo expresado en los motivos cuarto a noveno del fallo de casación que antecede;
2° Que, se encuentra determinado, en el presente caso, que la ejecutada se constituyó en mora desde la cuota con vencimiento el 15 de mayo de 2019;
3° Que la demanda ejecutiva fue presentada el día 24 de febrero de 2020, fecha en la que se aceleró el total de la deuda insoluta, haciéndola íntegramente exigible;
4° Que las ejecutadas DISA S.A. y nombre reservado fueron emplazadas el día 16 de agosto de 2021, de lo cual resulta evidente que, a esa fecha, transcurrió con creces el término de un año para el ejercicio de la acción ejecutiva cambiaria, emanada del pagaré fundante de la ejecución, plazo previsto en el artículo 98 de la Ley N°18.092 aplicable en la especie y que debe computarse desde el día en que se hizo exigible el total de la deuda, al acelerarse el crédito;
5° Que, la situación antes descrita conduce indefectiblemente a concluir que la excepción de prescripción, prevista en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, debe ser acogida, al encontrarse en concordancia con lo prescrito en los artículos 98, 100 y 107 de la Ley N°18.092 y el artículo 2514 del Código Civil.
6° Que sin perjuicio de lo anterior y al estimarse que la parte ejecutante ha litigado con motivos plausibles, se le eximirá de la condena en costas respectiva.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada, de treinta de septiembre de dos mil veintidós, que rechazó parcialmente la excepción de prescripción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, se decide que se acoge íntegramente la referida excepción y, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva de cobro de pagaré deducida por Volcom Capital Deuda Fondo de Inversión en contra de los ejecutados DISA S.A. y nombre reservado, a quienes se les absuelve de la ejecución, sin costas.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro don Mauricio Silva Cancino.
N° 4.685-2024.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Prado, por estar con feriado legal y la Ministra señora Repetto, por estar con permiso.