Acción de precario
- Fecha
- 6 de agosto de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de San Miguel, Rol 1991-2022
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Puente Alto, Rol 7919-2020
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- María Repetto García
- Descriptores
- Acción de precario · Falta de presupuestos de la acción · Contrato de promesa de compraventa · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Título justificativo · Título emana anterior propietario
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 17851-2024, 6 de agosto de 2025, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 17851-2024
- Casación en el fondo Carga de la prueba 6 ago 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, seis de agosto de dos mil veinticinco.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos Noveno al Décimo Quinto, que se eliminan.
Se reiteran los raciocinios Quinto a Décimo del fallo de casación que antecede.
Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
1°.- Que, de los antecedentes probatorios allegados al proceso no ha resultado justificada la situación de precario aducida por el actor en su demanda, desde que la tenencia por parte de la demandada del inmueble cuya restitución pretende no obedece a ignorancia o mera tolerancia suya, sino que la ocupación lo es en virtud de un contrato de promesa de compraventa celebrado el dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, entre la parte demandada como promitente compradora y nombre reservado, como promitente vendedor, este último antecesor en el dominio del actor.
2°.- Que, en efecto, conforme al mérito de la copia de la escritura pública acompañada en primera instancia por la demandada, no impugnada por la contraria, valorada conforme a lo dispuesto en los artículos 1699, 1700 y 1706 del Código Civil y 342 del estatuto procesal del ramo, es posible tener por acreditado que, el antecesor en el dominio de la finca sub judice, don nombre reservado, celebró un contrato de promesa de compraventa con la demandada nombre reservado, en el que además se consignó la entrega material de la propiedad con la misma fecha, en la que reside hasta la fecha.
3°.- Que, en consecuencia, no resulta factible entender justificado que la tenencia de la cosa ajena por parte del demandado lo sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia, por lo que no concurren los presupuestos copulativos de la acción deducida, lo que conlleva a su rechazo.
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo previsto en los artículos 1713 y 2195 del Código Civil y 160, 186 y siguientes y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, en los autos Rol N° 7.919-2020 y, en su lugar, se decide que se rechaza la demanda de precario deducida el once de junio de dos mil veinte, sin costas, por haber tenido el demandante motivo plausible para litigar.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la Ministra señora María Angélica Repetto García.
Rol N° 17.851-2024.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y señora María Soledad Melo L.