Inmueble indígena
- Fecha
- 29 de agosto de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 1019-2023
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Osorno, Rol 796-2022
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Mireya López Miranda, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Andrea Muñoz Sánchez
- Descriptores
- Inmueble indígena · Acción reivindicatoria · Causal de casación en la forma improcedente en recurso de fondo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 6444-2024, 29 de agosto de 2025, «con»
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco.
Vistos:
En estos autos Rol C-796-2022, sobre demanda reivindicatoria, caratulados “nombre reservado con nombre reservado”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, tramitada de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°19.253, por sentencia de veinticinco de julio de dos mil veintitrés, se acogió la demanda interpuesta por don nombre reservado en contra de don nombre reservado, a quien se condenó a devolver dentro de trigésimo día contado desde que la sentencia esté firme o cause ejecutoria, el inmueble inscrito a fojas 2.252, N°2.311 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, del año 2008, junto con los frutos e indemnizar los deterioros, sin costas.
Apelado ese fallo por el demandado, la Corte de Apelaciones de Valdivia, por sentencia de veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, lo confirmó.
En contra de esta última sentencia el demandado dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse.
Se ordenó traer los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que el recurrente expone que el demandante, en su calidad de corredor de propiedades, por escritura pública de compraventa de fecha 19 de noviembre de 2009, celebrada en la Notaría Ellenberg de la ciudad de Osorno, incluida en su repertorio bajo el Nº 5028-2009, le vendió el inmueble objeto de la reivindicación, situación que si bien no acreditó en primera instancia, sí demostró ante la Corte de Apelaciones, con la documental que adjuntó previo a la vista de la causa, que fue, simplemente, preterida.
Luego, alega la infracción de lo dispuesto en el artículo 889 del Código Civil fundado en que el actor no fue privado indebidamente de la posesión de la cosa que intenta reivindicar porque se la vendió y pagó el precio. Además, sostiene que se infringe lo dispuesto en el artículo 1546 del Código Civil, porque, conforme a la prueba rendida en segunda instancia, la acción se ha intentado luego de que el demandante le vendiera el inmueble.
Por lo anterior, solicita se acoja el recurso de casación, se invalide la sentencia impugnada y se dicte la correspondiente de reemplazo.
Segundo: Que el recurso de casación en el fondo, según lo dispone el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, procede en contra de sentencias que se hayan pronunciado con infracción de ley con influencia substancial en su parte dispositiva. Pues bien, para que un error de derecho genere dicho efecto, debe consistir en una equivocada aplicación, interpretación o falta de aplicación de aquellas normas destinadas a decidir la cuestión controvertida.
Además, conforme a lo que previene el artículo 772 del código mencionado, el escrito en que se deduzca el recurso debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qué modo influyeron substancialmente en su parte dispositiva.
Tercero: Que de una atenta lectura del recurso se constata que si bien señala expresamente las normas que estima como infringidas, lo cierto es que reclama que la prueba rendida en segunda instancia fue preterida, argumento que corresponde a una causal propia del recurso de nulidad formal, no de uno de nulidad sustancial, esto es, la del artículo 768 Nº5 en relación con el 170 Nº4, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Que, dado que lo denunciado en el recurso de casación en el fondo no es la errada valoración de la prueba rendida en segunda instancia, sino que ésta fue preterida, lo que se debe denunciar por medio del recurso de casación en la forma, el recurso no puede prosperar, por incumplimiento de lo que previene el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, de veintiséis de enero de dos mil veinticuatro.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la ministra Sra. Andrea Muñoz.
Rol Nº6444-24
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., Mireya López M., y los abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Álvaro Vidal O. No firma la ministra señora López y el abogado integrante señor Vidal, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco.