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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 42213-202526 nov 2025
Fecha
26 de noviembre de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Vicio de forma
Carátula
nombre reservado/nombre reservado (casacion)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 762-2023
Primera instancia
9º Juzgado Civil de Santiago, Rol 7300-2020
Ministros
Eliana Quezada Muñoz, Jessica González Troncoso, Jorge Zepeda Arancibia, Mario Carroza Espinosa, María Catepillán Lobos
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1437, 1445, 1489, 1557
Código de Procedimiento Civil: arts. 772, 782
Descriptores
Manifiesta falta de fundamento · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Vicio de forma · Acción de cumplimiento de contrato · Causal de casación en la forma improcedente en recurso de fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 42213-2025, 26 de noviembre de 2025, «/ (casacion)»

Texto íntegro

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que, en esta causa sobre juicio ordinario de cumplimiento de contrato, seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-7300-2020, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada el tres de julio del año en curso por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la sentencia de primera instancia del veintinueve de agosto de dos mil veintidós que acogió la demanda de cumplimiento de contrato, con costas, condenándose a la demandada a pagar la cantidad de $17.200.000.-, suma que deberá reajustarse de acuerdo con la variación del Índice de Precio al Consumidor y aplicarse intereses corrientes, a partir de la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y la de pago efectivo.

SEGUNDO: Que, en el recurso de casación se funda en la infracción al artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, al artículo 1698 del Código Civil y al artículo 384 del Código de Procedimiento Civil; vulneración al artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y al artículo 5 del Código Orgánico de Tribunales, así como al artículo 19 n° 3 de la Constitución Política de la República.

Funda su recurso en que la causa fue íntegramente tramitada y fallada en rebeldía del demandado, sin que éste hubiese sido válidamente emplazado y, además, se acogió la pretensión del actor teniendo como únicos antecedentes los documentos acompañados con la demanda, sin actividad probatoria dentro del término legal.

Solicita que se invalide la sentencia, por haber sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, acto continuo, sin nueva vista de la causa, pero separadamente, se dictamine la sentencia que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos establecidos en el fondo, rechazando la demanda en todas sus partes.

TERCERO: Que, del estudio del arbitrio de nulidad de fondo fluye que las alegaciones esgrimidas por el recurrente importan más bien un reproche de tipo formal que no se aviene con la naturaleza del presente recurso de nulidad sustantivo, de tal suerte que la argumentación desarrollada por la recurrente en su arbitrio no es de aquéllas que permita configurar un error sustantivo en lo decisorio del fallo impugnado y pueda ser susceptible de ser revisado a través de esta vía recursiva, tal como se ha pretendido erróneamente en este caso.

En este orden de ideas, se advierte que el fundamento del recurso de nulidad se sustenta únicamente en defectos formales del proceso, lo que deben ser materia y fundamentos de un recurso de casación en la forma, resultando, por tanto, ajeno al ámbito de la casación en el fondo, cuyo presupuesto cardinal es que la infracción invocada constituya un yerro de derecho que influya de forma sustancial en lo dispositivo del fallo, exigencia que únicamente concurre cuando se ha vulnerado una o más de las normas legales en que propiamente descansa el fallo, esto es, que tengan el carácter de decisorias de la litis.

CUARTO: Que, a mayor abundamiento, se debe tener presente que de conformidad a lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál es que el escrito en que se lo interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho y, como se ha dicho, en el arbitrio de nulidad se omitió extender la infracción legal a normas sustantivas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, especialmente los artículos 1437, 1445, 1489 y 1557 del Código Civil, exigencia que no se satisface con las infracciones legales que sustenta el recurso de nulidad sustantivo.

QUINTO: Que, por todo lo expuesto, el recurso de casación de fondo debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Ennio Fernández Celedón, en representación de la parte demandada, contra la sentencia de tres de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 42.213-2025