Excepción de prescripción extintiva
- Fecha
- 4 de diciembre de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Ilustre Municipalidad de Osorno con Inversiones el Arriero y Compañia y Otro (e)
- Corte de origen
- C.A. de Valdivia, Rol 664-2024
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Osorno, Rol 4199-2023
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Carlos Urquieta Salazar, Eliana Quezada Muñoz, Leonor Etcheberry Court, María Melo Labra
- Redacción
- Leonor Etcheberry Court
- Descriptores
- Excepción de prescripción extintiva · Patentes · Rentas municipales · Actividad gravada con patente municipal · Excepción de nulidad · Rechaza excepción · Prescripción parcial · Acción ejecutiva por no pago de patente · Certificado emitido por el secretario municipal · Acoge excepción de prescripción · Sujeto pasivo del tributo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 60981-2024, 4 de diciembre de 2025, «Ilustre Municipalidad de Osorno con Inversiones el Arriero y…»
Historia del caso
En el mismo rol 60981-2024
- Casación en el fondo Error de derecho 4 dic 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE:
Lo expuesto en los motivos sexto y séptimo del fallo de casación que precede, los que para estos efectos se reproducen, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de nueve de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Osorno.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo de la abogada integrante señora Leonor Etcheberry C.
Rol N° 60.981-2024.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señora María Soledad Melo L., señora Eliana Quezada M. (S) y los Abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C. y señor Carlos Urquieta S.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra señora Melo, por estar con feriado legal.