Tercer poseedor de la finca hipotecada
- Fecha
- 12 de diciembre de 2025
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Banco Santander -chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 1578-2023
- Primera instancia
- 3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO, Rol 1528-2023
- Ministros
- Adelita Ravanales Arriagada, Arturo Prado Puga, María Gajardo Harboe, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Mauricio Silva Cancino
- Descriptores
- Tercer poseedor de la finca hipotecada · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Acción de desposeimiento · Purga de la hipoteca · Derecho de opción del acreedor · Juicio ejecutivo por desposeimiento · Excepciones en el juicio ejecutivo · Rechaza excepción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 33425-2024, 12 de diciembre de 2025, «Banco Santander -chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 33425-2024
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 12 dic 2025
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticinco.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
1°.- Lo expresado en los razonamientos sexto a undécimo del fallo de casación que antecede.
2°.- Que analizados los requisitos dispuestos en el artículo 2428 del Código Civil en relación con el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil, cabe concluir que el procedimiento de la purga de la hipoteca y el ejercicio del derecho de opción que consagran estos preceptos se aplican, asimismo y de igual manera, tanto al acreedor preferente que tiene calidad de “acreedor de grado posterior” como indica este último, como también a aquel acreedor valista en carácter de ejecutante que embarga y persigue la finca hipotecada a favor de otro, como sucede en este caso con AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A, frente al acreedor Banco Santander-Chile, el que ha comparecido en esta ejecución como acreedor hipotecario haciendo valer su preferencia de rango hipotecario.
3.- Que en este entendido cabe tener presente que el acreedor hipotecario notificado en causa Rol C-31.572-2017 del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, optó por conservar su hipoteca conforme al artículo 492 del Código de Procedimiento Civil, lo que dicho Tribunal tuvo presente en dos oportunidades, por resoluciones de fechas 9 de diciembre de 2020 y 18 de junio de 2021.
Y de conformidad con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de siete de agosto de dos mil veintitrés.
Regístrese y devuélvase.
Redacción del ministro señor Mauricio Silva Cancino.
Rol N° 33.425-2024.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora Adelita Ravanales A. y señora María Cristina Gajardo H.