Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 33425-202412 dic 2025

Tercer poseedor de la finca hipotecada

Fecha
12 de diciembre de 2025
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Tercer poseedor de la finca hipotecada
Carátula
Banco Santander -chile con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 1578-2023
Primera instancia
3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO, Rol 1528-2023
Ministros
Adelita Ravanales Arriagada, Arturo Prado Puga, María Gajardo Harboe, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Mauricio Silva Cancino
Normas aplicadas
Código Civil: art. 2428
Código de Procedimiento Civil: arts. 492, 785
Descriptores
Tercer poseedor de la finca hipotecada · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Acción de desposeimiento · Purga de la hipoteca · Derecho de opción del acreedor · Juicio ejecutivo por desposeimiento · Excepciones en el juicio ejecutivo · Rechaza excepción
Cita
Corte Suprema, Rol N° 33425-2024, 12 de diciembre de 2025, «Banco Santander -chile con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 33425-2024

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, doce de diciembre de dos mil veinticinco.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada.

Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:

1°.- Lo expresado en los razonamientos sexto a undécimo del fallo de casación que antecede.

2°.- Que analizados los requisitos dispuestos en el artículo 2428 del Código Civil en relación con el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil, cabe concluir que el procedimiento de la purga de la hipoteca y el ejercicio del derecho de opción que consagran estos preceptos se aplican, asimismo y de igual manera, tanto al acreedor preferente que tiene calidad de “acreedor de grado posterior” como indica este último, como también a aquel acreedor valista en carácter de ejecutante que embarga y persigue la finca hipotecada a favor de otro, como sucede en este caso con AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A, frente al acreedor Banco Santander-Chile, el que ha comparecido en esta ejecución como acreedor hipotecario haciendo valer su preferencia de rango hipotecario.

3.- Que en este entendido cabe tener presente que el acreedor hipotecario notificado en causa Rol C-31.572-2017 del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, optó por conservar su hipoteca conforme al artículo 492 del Código de Procedimiento Civil, lo que dicho Tribunal tuvo presente en dos oportunidades, por resoluciones de fechas 9 de diciembre de 2020 y 18 de junio de 2021.

Y de conformidad con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de siete de agosto de dos mil veintitrés.

Regístrese y devuélvase.

Redacción del ministro señor Mauricio Silva Cancino.

Rol N° 33.425-2024.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora Adelita Ravanales A. y señora María Cristina Gajardo H.