Acción ejecutiva
- Fecha
- 5 de enero de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Banco de Crédito e Inversiones con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 16183-2022
- Primera instancia
- 10º Juzgado Civil de Santiago, Rol 8833-2022
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- María Repetto García
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 465
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Cumplimiento del plazo · Cómputo del plazo · Excepciones en el juicio ejecutivo · Cobro de mutuo hipotecario · Emitir pronunciamiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 51533-2024, 5 de enero de 2026, «Banco de Crédito e Inversiones con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 51533-2024
- Casación en el fondo Error de derecho 5 ene 2026
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.
VISTOS:
Se reproducen los motivos cuarto y quinto de la sentencia de casación que antecede, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 459 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dieciocho de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se declara que las excepciones formuladas por la ejecutada han sido interpuestas dentro de plazo legal, debiendo el juez de la causa, pronunciarse sobre las mismas en los términos previstos en los artículos 465 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y devuélvanse.
Redacción a cargo de la ministra Sra. María Angélica Repetto G.
Rol Nº 51.533-2024.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., Sr. Mario Carroza E., y Sra. María Soledad Melo L.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Carroza, por estar con permiso.