Condición suspensiva
- Fecha
- 7 de enero de 2026
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Avla Seguros de Crédito y Garantía S.A. con Constructora Sae Limitada (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 18283-2022
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Santiago, Rol 15168-2020
- Ministros
- Adelita Ravanales Arriagada, Arturo Prado Puga, María Gajardo Harboe, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Disidencia
- ADELITA INÉS RAVANALES ARRIAGADA,MARÍA ANGÉLICA CECILIA REPETTO GARCÍA
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 464
- Descriptores
- Condición suspensiva · Acción ejecutiva · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Pago del siniestro · Facultades del mandatario · Cobro de pagaré · Acoge excepción · Mérito ejecutivo del pagaré · Contrato de contrafianza
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 58213-2024, 7 de enero de 2026, «Avla Seguros de Crédito y Garantía S.A. con Constructora Sae…»
Historia del caso
En el mismo rol 58213-2024
- Casación en la forma y en el fondo Condición suspensiva 7 ene 2026
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, siete de enero de dos mil veintiséis.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos segundo y tercero del considerando octavo y el considerando undécimo los que se eliminan.
Asimismo, se reproducen los fundamentos del fallo de casación que antecede.
Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE:
1.- Que los títulos ejecutivos fundantes de la demanda tienen su origen en un contrato de contrafianza, en virtud del cual el ejecutante, en calidad de mandatario, podía suscribir pagarés desde el momento en que a la beneficiaria se le haya pagado el monto correspondiente a un siniestro originado y declarado.
2.- Que, el mandato para la suscripción de los pagarés estaba sujeto a una condición suspensiva y, como tal, nacía a la vida del derecho una vez cumplida tal condición, por lo que, únicamente una vez efectuado el pago de los siniestros, cuestión que ocurrió el 2 de octubre de 2020, esto es con posterioridad a la suscripción de los mismos y de la presentación de la demanda, estaba vigente el mandato que permitía suscribir pagarés.
3.- Que, de lo aquilatado se ha podido constatar que los títulos ejecutivos no cumplen las condiciones establecidas por las leyes para que tengan fuerza ejecutiva, pues no son actualmente exigibles, desde que además de no haberse acompañados por el ejecutante los antecedentes que dieran cuenta del pago de las pólizas a la Inmobiliaria Rentas Souper SpA., la prueba ofrecida por el ejecutado ha demostrado que el pago ocurrió con posterioridad a la confección de los pagarés, de la presentación de la demanda y de la oportunidad en que se acompañaron los títulos fundantes de la ejecución, todo lo cual trae como consecuencia la necesidad de acoger la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil.
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva de veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el 2° Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-15.168-2020 y, en su lugar, se declara que se acoge la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, como consecuencia, se rechaza la ejecución.
Acordada con el voto en contra de las Ministras señoras María Angélica Repetto G. y Adelita Ravanales A., quienes por los mismos fundamentos de la disidencia del recurso de casación en el fondo, así como de los propios fundamentos de la sentencia recurrida, fueron de parecer de confirmarla.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Arturo Prado P. y el voto en contra de sus autoras.
Rol Nº 58.213-2024
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora Adelita Ravanales A. y señora Maria Cristina Gajardo H.