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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 1706-202529 ene 2026
Fecha
29 de enero de 2026
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Demanda reconvencional
Carátula
Banco de Crédito e Inversiones con Servicios Juridicos Generales de Defensa Patrimonial SpA
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 3851-2022
Primera instancia
5º Juzgado Civil de Santiago, Rol 10426-2020
Ministros
Dobra Lusic Nadal, Jorge Zepeda Arancibia, José Valdivia Olivares, María Repetto García, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Dobra Lusic Nadal
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 2503, 2515
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Demanda reconvencional · Cláusula de aceleración · Acción de desposeimiento · Alzamiento de hipoteca · Cancelación de inscripción conservatoria · Cómputo del plazo de prescripción · Prescripción extintiva de la acción ordinaria · Contrato de mutuo hipotecario · Acción declarativa de prescripción extintiva · Juicio ejecutivo abandonado
Cita
Corte Suprema, Rol N° 1706-2025, 29 de enero de 2026, «Banco de Crédito e Inversiones con Servicios Juridicos Generales de…»

Historia del caso

En el mismo rol 1706-2025

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintinueve de enero de dos mil veintiséis.

En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y de lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde, de conformidad a la ley.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos décimo sexto, décimo séptimo, décimo noveno y vigésimo segundo, que se eliminan y, asimismo, se reproducen los fundamentos segundo, tercero y quinto a octavo del fallo de casación que antecede.

Y teniendo en su lugar y además presente:

1º.- Que, de acuerdo a lo expresado en el fallo de casación precedente, la exigibilidad de la totalidad del crédito hipotecario otorgado a nombre reservado por escritura pública de fecha 18 de julio de 2013, que contiene el contrato de mutuo e hipoteca, quedó fijada con la presentación de la acción ejecutiva de cobro efectuada por esta última con fecha 7 de mayo de 2015 y que dio lugar al juicio ejecutivo, Rol C-2304-2015 del Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, presentación mediante la cual hizo efectiva la cláusula de aceleración facultativa contenida en la estipulación décimo cuarto del mutuo.

2°.- Que en mérito de lo anterior, a la fecha de la notificación de la presente demanda practicada el 6 de noviembre de 2020, ya había transcurrido en exceso el plazo que el artículo 2515 del Código Civil exige para declarar la prescripción de la acción ordinaria, sin que la notificación de la acción ejecutiva practicada en la causa Rol C-2304-2015 del Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, haya tenido la virtud de interrumpir la prescripción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2503 inciso 2° N° 2 del Código sustantivo, por cuanto dicho proceso se declaró abandonado por sentencia de 4 de noviembre de 2019.

3°.- Que, de acuerdo con lo razonado anteriormente, la prescripción extintiva alegada en este proceso por vía reconvencional necesariamente ha de ser acogida por configurarse todos sus presupuestos legales.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 156, 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, 2503, 2514 y 2515 del Código Civil, se declara que se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, que rechazó la demanda reconvencional y acogió la acción y, en su lugar, queda acogida la acción reconvencional y se declara la prescripción de las acciones de cobro emanadas del mutuo hipotecario suscrito por nombre reservado y Banco de Crédito e Inversiones con fecha dieciocho de julio de dos mil trece, y en consecuencia, se rechaza la demanda ordinaria de desposeimiento y se ordena el alzamiento y cancelación de la hipoteca y prohibición que afectan al inmueble inscrito a fojas 32976 bajo el Nº 37624 del Registro de Hipotecas inscrita a fojas 26492, bajo el Nº 43581 del Registro de Prohibiciones, ambas del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2013, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar.

Regístrese y notifíquese.

Redacción a cargo de la Ministra (s) Sra. Lusic N.

Rol N° 1706-2025

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora María Angélica Repetto G., señor Jorge Zepeda A. (S), señora Dobra Lusic N. (S) y los Abogados integrantes señor José Miguel Valdivia O. y señor Álvaro Vidal O.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la Ministra (S) señora Lusic, por haber cesado sus funciones.