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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 6090-202626 feb 2026

Error de derecho/Influencia sustancial

Fecha
26 de febrero de 2026
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Error de derecho/Influencia sustancial
Carátula
nombre reservado/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 1575-2024
Primera instancia
1º Juzgado Civil de Viña del Mar, Rol 3855-2022
Ministros
Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1489, 1545, 1551, 1702
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Cobro de pesos e indemnización de perjuicios
Cita
Corte Suprema, Rol N° 6090-2026, 26 de febrero de 2026, «/»

Texto íntegro

Santiago, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que, en este juicio ordinario de cobro de pesos con indemnización de perjuicios, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el Rol C-3855-2022, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de catorce de enero de dos mil veintiséis, que confirmó la sentencia de primer grado que acoge la demanda principal de cobro de pesos y ordenó pagar al demandado la suma de $ 25.750.000, rechazó la demanda de indemnización de perjuicios, sin condenarlo en costas.

SEGUNDO: Que, funda su recurso de casación en la infracción del artículo 1698 Código Civil, artículo 1709 Código Civil, artículo 2196 Código Civil y artículo 26 del Decreto Ley 3475. Funda su acción de nulidad en que el juez de instancia habría invertido la carga de la prueba, valoró erradamente la prueba testimonial, acreditando un contrato de mutuo con una presunción de veracidad improcedente. Hace presente como alegación nueva que en los mutuos debe pagarse impuesto de timbres y estampillas, lo cual en la especie tampoco ocurrió.

Pide invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que revoque la resolución objeto de este recurso y, en su lugar, rechace la demanda en todas sus partes, con costas.

TERCERO: Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál es que el escrito en que se lo interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho.

CUARTO: Que, del examen de los antecedentes, consta que el arbitrio de nulidad en estudio no puede prosperar, toda vez la demandada omitió extender la infracción legal a normas sustantivas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, especialmente los artículos 1489, 1545, 1546, 1551, 1552, 1702, todos del Código Civil, normas que regulan la materia en discusión y que fueron invocadas por el tribunal como fundamento para acoger la pretensión, tal como se lee en los considerandos quinto al décimo segundo de primera instancia y confirmados por la sentencia de segunda, exigencia que no se satisface con las menciones del escrito al momento de fundamentar las infracciones legales que sustenta el recurso de nulidad sustantivo.

Siendo ello así, las normas mencionadas en el recurso no constituyen fundamento plausible para dar acogida a la casación en el fondo.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Gerardo Ruiz Prato, en representación de la parte demandada contra la sentencia de catorce de enero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº 6090-2026.