Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 24849-20257 abr 2026
Fecha
7 de abril de 2026
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción ejecutiva
Carátula
Avla S.A.G.R. y Otro con Luomo Limitada (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 1115-2023
Primera instancia
15º Juzgado Civil de Santiago, Rol 33776-2019
Ministros
Hernán Crisosto Greisse, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino
Redacción
María Melo Labra
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 786
Descriptores
Acción ejecutiva · Excepción de prescripción extintiva · Excepciones en el juicio ejecutivo · Cobro de pagaré · Acoge excepción de prescripción
Cita
Corte Suprema, Rol N° 24849-2025, 7 de abril de 2026, «Avla S.A.G.R. y Otro con Luomo Limitada (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 24849-2025

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, siete de abril de dos mil veintiséis.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a pronunciar la siguiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada.

Y se tiene, además, presente:

Lo expuesto en los motivos quinto a décimo del fallo de casación que precede y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada, de veintisiete de abril de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo de la Ministra señora María Soledad Melo Labra.

N° 24.849-2025.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L. y señor Hernán Crisosto G. (S).

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Carroza, por estar con feriado legal y la Ministra señora Melo, por estar con permiso.