Acción ejecutiva
- Fecha
- 13 de abril de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- nombre reservado/liberty Compañía de Seguros Generales S.A (ACUM. I.C. N° 10383-2024 AP. SENT. DEF. ; 16374-2023 Incidente)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 8491-2023
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Santiago, Rol 6400-2022
- Ministros
- Carlos Urquieta Salazar, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Excepción de pago · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial · Excepciones en el juicio ejecutivo · Acoge excepción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 16533-2026, 13 de abril de 2026, «/liberty Compañía de Seguros Generales S.A (ACUM. I.C. N° 10383-2024…»
Texto íntegro
Santiago, trece de abril de dos mil veintiséis.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, en este juicio ejecutivo, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-6400-2022, caratulado “nombre reservado con Liberty Compañía de Seguros Generales S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de veintisiete de noviembre del año dos mil veinticinco, que confirmó la de primer grado, que confirmó la de primer grado que rechazó las excepciones de los numerales 1 y 7 del artículo 464 y, por otra parte, acogió la excepción de pago del numeral 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, resolvió rechazar la ejecución iniciada.
SEGUNDO: Que, funda su recurso de casación en la infracción a los artículos 1568 y 1569 del Código Civil y el artículo 158 inciso tercero en relación con el artículo 187 y 175, todos del Código de Procedimiento Civil, solicitando que se invalide la sentencia y se dicte acto seguido, pero sin nueva vista de la causa, la sentencia en que se revoque la de primera instancia y se acoja la demanda ejecutiva condenando a la demandada al pago de la suma de $146.248.059 (ciento cuarenta y seis millones doscientos ochenta y cuatro mil cincuenta y nueve pesos) (sic) más los intereses, reajustes y costas que se han devengado y continúan devengándose en esta causa.
TERCERO: Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál es que el escrito en que se lo interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho.
CUARTO: Que, del examen de los antecedentes, consta que el arbitrio de nulidad en estudio no podrá prosperar, toda vez que la recurrente omitió extender la infracción legal a una de las normas sustantivas que, en la especie, tiene el carácter de decisoria de la litis, esto es, el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 9, exigencia que no se satisface con las menciones al momento de fundamentar las infracciones legales que sustenta el recurso de nulidad sustantivo.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Javier Ignacio Fernández Carrera, en representación de la parte ejecutante, contra la sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 16.533-2026.-