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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 16068-202513 may 2026
Fecha
13 de mayo de 2026
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Título ejecutivo
Carátula
Agricola Hofmann S.A. con Banco Santander Chile (e)
Corte de origen
C.A. de Valdivia, Rol 32-2025
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Osorno, Rol 2648-2024
Ministros
Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Mario Carroza Espinosa
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 464, 785
Descriptores
Título ejecutivo · Tercer poseedor de la finca hipotecada · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Pagaré · Acción de desposeimiento · Juicio ejecutivo por desposeimiento · Acoge excepción · Gestión preparatoria de desposeimiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 16068-2025, 13 de mayo de 2026, «Agricola Hofmann S.A. con Banco Santander Chile (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 16068-2025

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, trece de mayo de dos mil veintiséis.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTO:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos

Cuarto, sexto y séptimo, que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:

1°.- Lo expresado en los motivos quinto, octavo y noveno del fallo de casación que antecede, los que se reproducen.

2°.- Que los títulos ejecutivos fundantes de la acción de desposeimiento hipotecario deducida por el Banco Santander Chile en contra de Agrícola Hofmann S.A. son los pagarés que existen en contra del deudor personal Sociedad Agricola, Ganadera, Forestal San Conrado Limitada y que no fueron acompañados, puesto que para iniciar la acción de desposeimiento, hay que estarse al título donde se constituyó la obligación a la que accede la hipoteca, siendo claro que el tercero poseedor, calidad que tiene la ejecutada nunca concurrirá a la suscripción del acto o contrato que genera la obligación caucionada, y asimismo el acreedor hipotecario jamás tendrá título ejecutivo en contra del tercero poseedor, por lo que forzoso resulta concluir que los mandamientos de ejecución y embargo de los procesos ejecutivos seguidos contra el deudor personal en que el acreedor intentó fundamentar su acción no son títulos ejecutivos por no encontrarse establecidos en la ley como tales, lo que llevará a acoger la excepción opuesta del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.

Por estas consideraciones y de conformidad además con las normas de los artículos 160, 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, en los autos Rol 2648-2024, y se declara en su lugar:

I.- Que, se acoge la excepción opuesta por la ejecutada, establecida en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se rechaza la presente ejecución.

II. Que se condena en costas al ejecutante.

Regístrese y devuélvase vía interconexión.

Redacción a cargo del ministro señor Mario Carroza E.

Rol N° 16.068-2025

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L. y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Carroza, por haber cesado sus funciones.