Indemnización de perjuicios
- Fecha
- 25 de junio de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Bienes, posesión y dominio
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Rancagua, Rol 320-2024
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Rancagua, Rol 152-2023
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Mario Carroza Espinosa, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Descriptores
- Indemnización de perjuicios · Requisitos de la acción reivindicatoria · Falta de presupuestos de la acción · Restitución de frutos · Valoración del informe pericial · Singularización de la cosa · Acción reivindicatoria · Cosas que se pueden reivindicar
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 17737-2025, 25 de junio de 2026, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 17737-2025
- Casación en el fondo Indemnización de perjuicios 25 jun 2026
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticinco de junio de dos mil veintiséis.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos undécimo al décimo cuarto, y décimo séptimo al décimo noveno, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
1°) Lo razonado en los considerandos sexto a décimo de la sentencia de nulidad que antecede, los que se tienen por expresamente reproducidos.
2°) Que, en consecuencia, al no concurrir el requisito de la singularización de la cosa que se reivindica, la acción reivindicatoria interpuesta debe ser rechazada.
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva de cinco de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol C-152-2023 del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, que acogió la demanda reivindicatoria y, en su lugar, se la rechaza, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro Sr. Arturo Prado Puga.
Rol N° 17.737-2025.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E. y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Carroza, por haber cesado sus funciones.