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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 10210-20253 jul 2026
Fecha
3 de julio de 2026
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Demanda reconvencional
Carátula
Renta Nacional Compañía de Seguros de Vida S.A. con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 12991-2022
Primera instancia
28º Juzgado Civil de Santiago, Rol 7256-2020
Ministros
Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
María Repetto García
Disidencia
MARÍA ANGÉLICA CECILIA REPETTO GARCÍA,ÁLVARO RODRIGO VIDAL OLIVARES
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1698, 1702
Código de Procedimiento Civil: arts. 146, 346, 785
Descriptores
Demanda reconvencional · Interrupción de la prescripción extintiva · Acción de cobro de pesos · Exigibilidad de la obligación · Excepción de prescripción extintiva · Cancelación de inscripción · Eximición del pago de costas · Contrato de mutuo hipotecario · Rechaza excepción de prescripción · Saldo pendiente
Cita
Corte Suprema, Rol N° 10210-2025, 3 de julio de 2026, «Renta Nacional Compañía de Seguros de Vida S.A. con»

Historia del caso

En el mismo rol 10210-2025

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, tres de julio de dos mil veintiséis.

En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.

Visto:

Se reproducen la sentencia en alzada en su parte expositiva y considerandos primero a séptimo.

Y teniendo, además, presente:

1° Que, según se razonó, especialmente, en los motivos octavo a undécimo de la sentencia de casación que antecede, la excepción de prescripción no puede prosperar, al mantenerse interrumpida ésta.

2° Que, en cuanto al fondo del asunto, se encuentra acreditada la existencia del contrato de mutuo hipotecario, por la suma de 3544 Unidades de Fomento, según consta en escritura pública de compraventa, mutuo endosable e hipoteca, pactado a través de escritura pública otorgada el 2 de enero de 2006, del que la parte demandante es endosataria y la demandada deudora.

3° Que, en ese sentido, correspondiendo a la parte demandada acreditar la extinción o cumplimiento de las obligaciones contenidas en ese contrato, conforme al inciso primero del artículo 1698 del Código Civil, no lo ha hecho, pues la única prueba rendida en la causa fue relativa a los presupuestos de la prescripción alegada vía excepción.

4° Que, en consecuencia, encontrándose insoluta dicha obligación, se acogerá la demanda por el saldo adeudado. Para los efectos de la determinación de dicho monto, teniendo en consideración el tenor del contrato, que consta en instrumento público y del certificado de deuda acompañados por la demandante, no objetado en contrario y que valorado conforme al artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil y 1702 del Código Civil, se tendrá por cierta la suma señalada en dicho certificado de 5.666,8039 Unidades de Fomento.

Atendido que ya contempla un interés penal, no se hará lugar a las penas solicitadas, sino solo a los provenientes de la tasa de interés real, anual y vencida pactada.

5° Que, en lo atingente a la demanda reconvencional de prescripción, se encuentra fundada en iguales antecedentes que la defensa plantea en lo principal, razón por la cual será desestimada íntegramente.

6° Que, no obstante resultar totalmente vencida, se eximirá del pago de las costas a la demandada, según lo dispuesto en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil y, además, por contar con motivo plausible para litigar.

Por dichas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de nueve de agosto de dos mil veintidós y, en su lugar, se declara:

I.- Que se rechaza la excepción de prescripción opuesta por la demandada.

II.- Que se acoge la demanda interpuesta en representación de Renta Nacional Compañía de Seguros de Vida S.A. en contra de nombre reservado, solo en cuanto se le condena al pago del saldo adeudado de 5.666,8039 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos, con los intereses pactados.

III.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda reconvencional.

IV.- Que cada parte pagará sus costas.

Decisión acordada con el voto en contra de la ministra señora Repetto y del abogado integrante señor Vidal, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia apelada.

Redacción a cargo de la Ministra señora María Angélica Repetto G.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 10.210-2025

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L. y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Carroza, por haber cesado sus funciones y la Ministra señora Melo, por estar con permiso.