Segunda instancia
- Fecha
- 8 de julio de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Rancagua, Rol 1503-2023
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Rengo, Rol 2097-2019
- Ministros
- Carlos Urquieta Salazar, Mario Carroza Espinosa, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Mario Carroza Espinosa
- Descriptores
- Segunda instancia · Obligaciones del comprador · Excepción de pago · Cancelación de inscripción conservatoria · Resolución de contrato con indemnización de perjuicios · Rechaza excepción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 13766-2025, 8 de julio de 2026, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 13766-2025
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 8 jul 2026
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, ocho de julio de dos mil veintiséis.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTO:
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:
1º Que corresponde tener en consideración los fundamentos quinto, sexto y séptimo del fallo de casación que antecede, los que se reproducen.
2º Que, en cuanto a la excepción de pago interpuesta por la demandada en segunda instancia, fundada en que a folio 7 acompañó depósito en la cuenta corriente del tribunal, de la suma de $450.000, que correspondería al saldo pendiente del precio de la compraventa, que unido a los comprobantes de folio 26, 44 y 65 de primera instancia, totalizan $5.740.000.
3° Evacuado el traslado por la parte demandante, pide el rechazo de la excepción de pago por cuanto, aun cuando se considerara el depósito de $450.000, efectuado en segunda instancia, restaría por pagar la suma de $380.000, que sería suficiente para acreditar el incumplimiento de la demandada de su obligación de pagar el precio íntegro de la compraventa.
4° Que, la demandada solo puede oponer la excepción de un pago ya ejecutado antes de notificarse la demanda de resolución, pero esto no significa que pueda pagar durante el transcurso del juicio si la acción entablada por la demandante es la de resolución, como aconteció en la especie, puesto que desde entonces el deudor ya no puede pagar, ya que la opción la tiene el contratante cumplidor, en armonía con su derecho de optar que le confieren los artículos 1489 y 1873 del Código Civil. De esta manera, existe concordancia entre los artículos 1489 y 1873 del Código Civil con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, lo que llevará al rechazo de la excepción de pago.
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se declara:
I.- Que se rechaza la excepción de pago total del precio de la compraventa opuesta por la demandada en segunda instancia.
II.- Que se confirma la sentencia apelada de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en los autos Rol Nº 2097-2019.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro señor Mario Carroza.
Rol N° 13.766-2025
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Mauricio Silva C., señor Mario Carroza E., señora María Soledad Melo L. y los Abogados integrantes señor Raúl Patricio Fuentes M. y señor Carlos Urquieta S.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Carroza, por haber cesado sus funciones.