Excepción de prescripción extintiva
- Fecha
- 4 de agosto de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Incofin S.A. con Minera Rayrock Ltda. (e)
- Corte de origen
- C.A. de Antofagasta, Rol 37-2025
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Mejillones, Rol 30-2024
- Ministros
- Arturo Prado Puga, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Arturo Prado Puga
- Disidencia
- MAURICIO ALONSO SILVA CANCINO
- Descriptores
- Excepción de prescripción extintiva · Interrupción de la prescripción por la notificación de la demanda · Acción ejecutiva de cobro de factura · Juicio previo · Plazo no transcurrido · Rechaza excepción de prescripción · Excepción de incompetencia acogida
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 38478-2025, 4 de agosto de 2026, «Incofin S.A. con Minera Rayrock Ltda. (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 38478-2025
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 4 ago 2026
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintiséis.
En cumplimiento a lo ordenado en el fallo precedente y lo estatuido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se pronuncia la siguiente sentencia de reemplazo.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo sexto de motivo sexto que se elimina y sustituyendo en el párrafo siguiente línea quinta la frase “de los tres años” por la expresión “de un año”.
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
1.- Lo expresado en los considerandos cuarto a noveno del fallo de casación que antecede
2.- Que, teniendo en cuenta que medió notificación válida de la gestión preparatoria al demandado, el 10 de agosto de 2023, en la causa rol N° C-1206-2023, certificándose el 28 de dicho mes que éste no alegó la falsificación material de la factura, o no haber recibido la mercadería y la prestación del servicio dentro del plazo legal, que se encuentra vencido, tras la cual, fue notificado de la subsiguiente demanda ejecutiva, compareciendo a plantear como primera defensa la excepción de incompetencia del tribunal, ha de entenderse que se logró el emplazamiento y, por ende, que aquella notificación resultó eficaz para interrumpir la prescripción.
3.- Que, una vez que la resolución que declaró la incompetencia quedo ejecutoriada, el 26 de marzo de 2024, se dio inicio a un nuevo término de prescripción y, dado que la acción en los actuales autos fue notificada con fecha 27 de septiembre de 2024 y el requerimiento de pago se hizo el 3 de octubre del mismo año, no queda sino concluir que no transcurrió el lapso que exige el artículo 10 inciso tercero de la Ley N° 19.983 para que opere la prescripción de las acciones ejecutivas incoadas.
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma el fallo en alzada, de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, que rechazó la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente, se ordena seguir con la ejecución hasta hacerse al acreedor entero y cumplido pago de la suma adeudada.
Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Mauricio Silva Cancino quien estuvo por revocar el fallo en alzada en base a las consideraciones expuestas en la disidencia de la sentencia de casación que antecede.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro Sr. Arturo Prado Puga. y el voto de su autor.
Rol Nº 38.478-2025
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O.