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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 33875-20254 ago 2026

Interrupción de la prescripción extintiva

Fecha
4 de agosto de 2026
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Interrupción de la prescripción extintiva
Carátula
Serviu Región Arica y Parinacota con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Arica, Rol 167-2025
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Arica, Rol 44-2025
Ministros
Arturo Prado Puga, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Álvaro Vidal Olivares
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 2503, 2518
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Ley N° 17.635: art. 12
Descriptores
Interrupción de la prescripción extintiva · Plazo de prescripción · Acción ejecutiva · Servicio Nacional de Vivienda y Urbanización (SERVIU) · Excepción de prescripción extintiva · Interrupción de la prescripción por la notificación de la demanda · Excepciones en el juicio ejecutivo · Rechaza excepción de prescripción · Plazo de cinco años · Incumplimiento de habitar inmueble adquirido mediante subsidio habitacional
Cita
Corte Suprema, Rol N° 33875-2025, 4 de agosto de 2026, «Serviu Región Arica y Parinacota con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 33875-2025

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintiséis.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Se reproduce la sentencia en alzada

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:

1.- Lo expresado en los considerandos cuarto a sexto del fallo de casación que antecede

2.- Que, teniendo en cuenta que la entrega de la propiedad ocurrió el 22 de enero de 2020 y que la notificación de la demanda se produjo el 20 de enero del año 2025, cuando aún no se cumplían los 5 años de prescripción de la deuda, sin que sea obstáculo para ello que la fecha del requerimiento fuere posterior, pues la interrupción del plazo de prescripción, según el artículo 2518 en relación al 2503 N°1, ambos del Código Civil, se produce con la notificación de la demanda.

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma el fallo en alzada, de fecha veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, que rechazó la excepción del numeral 5 del artículo 12 de la Ley N°17.635, y, por consiguiente, se ordena seguir con la ejecución hasta hacerse al acreedor entero y cumplido pago de la suma adeudada.

Regístrese y devuélvase, vía interconexión.

Redacción del abogado integrante señor Álvaro Vidal O.

N° 33.875-2025.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O.