Interrupción de la prescripción extintiva
- Fecha
- 4 de agosto de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Serviu Región Arica y Parinacota con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Arica, Rol 167-2025
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Arica, Rol 44-2025
- Ministros
- Arturo Prado Puga, María Melo Labra, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Álvaro Vidal Olivares
- Redacción
- Álvaro Vidal Olivares
- Normas aplicadas
- Código Civil: arts. 2503, 2518
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Ley N° 17.635: art. 12 - Descriptores
- Interrupción de la prescripción extintiva · Plazo de prescripción · Acción ejecutiva · Servicio Nacional de Vivienda y Urbanización (SERVIU) · Excepción de prescripción extintiva · Interrupción de la prescripción por la notificación de la demanda · Excepciones en el juicio ejecutivo · Rechaza excepción de prescripción · Plazo de cinco años · Incumplimiento de habitar inmueble adquirido mediante subsidio habitacional
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 33875-2025, 4 de agosto de 2026, «Serviu Región Arica y Parinacota con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 33875-2025
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 4 ago 2026
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintiséis.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Se reproduce la sentencia en alzada
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
1.- Lo expresado en los considerandos cuarto a sexto del fallo de casación que antecede
2.- Que, teniendo en cuenta que la entrega de la propiedad ocurrió el 22 de enero de 2020 y que la notificación de la demanda se produjo el 20 de enero del año 2025, cuando aún no se cumplían los 5 años de prescripción de la deuda, sin que sea obstáculo para ello que la fecha del requerimiento fuere posterior, pues la interrupción del plazo de prescripción, según el artículo 2518 en relación al 2503 N°1, ambos del Código Civil, se produce con la notificación de la demanda.
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma el fallo en alzada, de fecha veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, que rechazó la excepción del numeral 5 del artículo 12 de la Ley N°17.635, y, por consiguiente, se ordena seguir con la ejecución hasta hacerse al acreedor entero y cumplido pago de la suma adeudada.
Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Redacción del abogado integrante señor Álvaro Vidal O.
N° 33.875-2025.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L. y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O.