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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 39607-202621 ago 2026

Indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual

Fecha
21 de agosto de 2026
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual
Carátula
nombre reservado/nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valdivia, Rol 479-2026
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Osorno, Rol 1317-2025
Ministros
Arturo Prado Puga, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Mireya López Miranda, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 44, 1437, 1698, 2284
Código de Procedimiento Civil: art. 782
Descriptores
Manifiesta falta de fundamento · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual · Recurso en contra de hechos del proceso · Hechos establecidos por los jueces del fondo son inamovibles · Norma citada no es reguladora de la prueba · Normas denunciadas como infringidas no constituyen normas decisoria litis · No se denuncia o verifica infracción a normas reguladoras de la prueba
Cita
Corte Suprema, Rol N° 39607-2026, 21 de agosto de 2026, «/»

Texto íntegro

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintiséis.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, la cual en lo que interesa al recurso, revocó el fallo de primera instancia de veintisiete de marzo de dos mil veintiséis que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y en su lugar declaró que se rechaza la referida demanda.

2°.- Que, en concepto de la parte recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) Infringió los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, por cuanto restringió la responsabilidad extracontractual a hipótesis de dolo, culpa grave, mala fe, temeridad o finalidad de causar daño, excluyendo la culpa o negligencia ordinaria; b) Contravino el artículo 1698 del Código Civil, toda vez que impuso a las actoras una carga probatoria más gravosa, al exigir prueba clara y fehaciente de la intención subjetiva de causar daño; c) Infringió los artículos 961 y 968 N°3 del Código Civil, al atribuir al reconocimiento legal de la acción de indignidad un efecto exculpatorio, sin ponderar su carácter excepcional, restrictivo y gravoso; d) Infringió el artículo 1698 del Código Civil, en relación con los artículos 309, 310 y 313 del Código de Procedimiento Civil, al permitir que el demandado, pese a no haber contestado la demanda, se beneficiara de una defensa sustantiva tardía; y e) Contravino los artículos 19, 20, 21, 22 y 24 del Código Civil, al interpretar restrictivamente el régimen de responsabilidad extracontractual, desatendiendo el tenor y finalidad de los artículos 2314 y 2329 del referido cuerpo legal.

3°.- Que los argumentos sobre los cuales se estructura el recurso de casación en el fondo discurren sobre la base de hechos diversos de aquellos que quedaron establecidos en el fallo recurrido. En efecto, en la sentencia impugnada se estableció que la prueba aportada, especialmente las fichas clínicas e informes psicológicos de las partes, la testimonial de nombre reservado y el informe pericial de nombre reservado, solo permite sostener objetivamente el padecimiento de alteraciones del ánimo, su sintomatología, diagnóstico, tratamiento y posibles causas, empero no permiten establecer, por sí solas, que la demanda de indignidad para suceder, haya sido la causa de tales alteraciones.

Sin embargo, al no haberse denunciado una auténtica infracción de leyes reguladoras de la prueba, no es posible alterar la situación fáctica determinada en el fallo cuestionado y establecer una distinta que se corresponda con aquella que se requiere asentar para el éxito de la pretensión de ineficacia, por cuanto, de la manera en que se formuló el libelo, los hechos que sirvieron de base a las conclusiones de los sentenciadores resultan inamovibles y definitivos para el tribunal de casación.

En efecto, el artículo 1698 del Código Civil no reviste, en la especie, el carácter de ley reguladora de la prueba, por cuanto, si bien contiene la regla básica de distribución de la carga probatoria, la alegación de la parte demandante se refiere a la suficiencia de la prueba aportada por ella para acreditar el fundamento de su pretensión. Por lo demás, esta norma, por sí sola, no tiene aptitud suficiente para modificar los hechos fijados por los jueces del grado, los que, en consecuencia, han quedado inamovibles.

4°.- Que, a mayor abundamiento, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 44, 1437 y 2284 del Código Civil; exigencia que no se satisface con su sola mención al fundamentar las infracciones legales en que se sostiene el recurso de nulidad sustantivo.

Siendo ello así, las disposiciones legales que el recurso denuncia como infringidas no bastan, por sí solas, para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene.

5°.- Que finalmente, es necesario consignar que los artículos 309, 310 y 313 del Código de Procedimiento Civil, que se denuncian vulnerados, carecen de la calidad de normas decisoria litis, correspondiéndoles, en cambio, en forma incuestionable el carácter de preceptos ordenatoria litis, de modo que su infracción, en caso de existir realmente, no puede servir de base para la interposición de un recurso de casación en el fondo, puesto que reglan aspectos puramente formales relacionados con el desarrollo del juicio.

6°.- Que, en tales condiciones, el arbitrio intentado será desestimado por manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Waldo Díaz Barriga, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, de fecha dieciséis de junio de dos mil veintiséis.

A la solicitud de alegatos de folio 5: estese a lo resuelto.

Regístrese y devuélvase.

Rol Nº 39.607 - 2026