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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 32568-20251 sep 2026
Fecha
1 de septiembre de 2026
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Cláusula de aceleración
Carátula
Inmobiliaria Cerro Castillos Cuatro SpA con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 2684-2023
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Quillota, Rol 360-2022
Ministros
Jorge Zepeda Arancibia, María Melo Labra, María Repetto García, Raúl Fuentes Mechasqui, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
María Repetto García
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 2503, 2515
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Cláusula de aceleración · Exigibilidad de la obligación · Acción de desposeimiento · Excepción de prescripción extintiva · Cómputo del plazo de prescripción · Transcurso del tiempo · Juicio ejecutivo previo · Juicio ordinario de desposeimiento · Acoge excepción de prescripción · Plazo de cinco años
Cita
Corte Suprema, Rol N° 32568-2025, 1 de septiembre de 2026, «Inmobiliaria Cerro Castillos Cuatro SpA con»

Historia del caso

En el mismo rol 32568-2025

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, uno de septiembre de dos mil veintiséis.

En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y de lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde, de conformidad a la ley.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos décimo a décimo quinto, que se eliminan y, asimismo, se reproducen los fundamentos segundo, tercero, quinto y de séptimo a noveno del fallo de casación que antecede.

Y teniendo en su lugar y además presente:

1º.- Que, de acuerdo con lo expresado en el fallo de casación precedente, la exigibilidad del crédito emanado del mutuo de dinero representado por el pagaré Nº 650021266056, se produjo el 6 de octubre de 2014, en tanto que el mutuo hipotecario contraído por escritura pública de 11 de octubre de 2013 se hizo exigible el 4 de noviembre de 2014, desde que, en relación con ambas deudas, el acreedor ejerció las respectivas cláusulas de aceleración al presentar las demandas.

2°.- Que en mérito de lo anterior, a la fecha de la notificación de la presente demanda practicada el 12 de diciembre de 2022, o incluso a la notificación de la gestión preparatoria, hecho verificado el 9 de septiembre de 2022, habían transcurrido en exceso los plazos que el artículo 2515 del Código Civil exige para declarar la prescripción de la acción ordinaria, sin que las notificaciones verificadas en las causas C-2123-2014 y C-2823-2014, seguidas ante el Juzgado de Letras de La Calera y el Primer Juzgado Civil de Valparaíso, respectivamente, hayan tenido la virtud de interrumpir el cómputo del plazo de prescripción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2503 inciso 2° N° 2 del Código sustantivo, por cuanto aquellos se declararon abandonados por resolución de 31 de octubre de 2018.

3°.- Que, en nada altera lo razonado la circunstancia que la demandante haya expresado en su demanda cobrar únicamente las cuotas con vencimiento a partir de noviembre de 2017, ya que como lo ha razonado esta Corte con anterioridad, “ejercida la cláusula de aceleración, ya no podía el acreedor dividir la deuda”. (Corte Suprema, Rol C- 4361-2025).

4º.- Que de acuerdo con lo razonado anteriormente, la prescripción extintiva alegada en este proceso por vía de excepción necesariamente ha de ser acogida, debiendo rechazarse la demanda.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 156, 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, 2503, 2514 y 2515 del Código Civil, se declara que:

Se revoca la sentencia apelada de veinte de junio de dos mil veintitrés, que rechazó la excepción de prescripción, dando lugar a la demanda y, en su lugar, se decide que se acoge la excepción de prescripción opuesta por la demandada y, en consecuencia, se rechaza la demanda.

Regístrese y notifíquese.

Redacción a cargo de la ministra señora María Angélica Repetto G.

Rol N° 32.568-2025

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L., señor Jorge Zepeda A. y los Abogados integrantes señor Álvaro Vidal O. y señor Raúl Patricio Fuentes M.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman la Ministra señora Repetto, por estar con feriado legal y el Abogado integrante señor Vidal, por ausencia.