Acción ejecutiva
- Fecha
- 3 de septiembre de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Acción ejecutiva
- Carátula
- Constructora Pacific SpA con Codelco Chile (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 3193-2023
- Primera instancia
- 17º Juzgado Civil de Santiago, Rol 10571-2022
- Ministros
- Arturo Prado Puga, María Repetto García, Mauricio Silva Cancino, Mireya López Miranda, Raúl Fuentes Mechasqui
- Redacción
- Raúl Fuentes Mechasqui
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 464
Ley N° 19.983: arts. 1, 5 - Descriptores
- Acción ejecutiva · Mandamiento de ejecución y embargo · Exigibilidad de la obligación · Pago de factura · Factura electrónica · Excepción de pago · Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) · Juicio ejecutivo. factura · Modalidad de pago · Obligaciones exigibles · Oportunidad de cumplimiento de la obligación · Procedimiento ejecutivo de cobro de facturas · Requisitos de factura para gozar de mérito ejecutivo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 37463-2025, 3 de septiembre de 2026, «Constructora Pacific SpA con Codelco Chile (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 37463-2025
- Casación en el fondo Acción ejecutiva 3 sep 2026
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, tres de septiembre de dos mil veintiséis.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos vigésimo cuarto, vigésimo quinto y vigésimo séptimo, los que se eliminan.
Y, se tiene, en su lugar, presente:
1°.- Lo expuesto en los considerandos tercero a décimo tercero del fallo de casación que antecede, los que se reproducen.
2°.- Que, respecto a la excepción de falta de mérito ejecutivo opuesta por la ejecutada, es un hecho asentado que la Factura N° 87 fue emitida por la ejecutante a nombre de la ejecutada y en la que se consigna la frase “Forma de Pago: Contado”, mención que sólo refleja la forma de pago del documento y no su pago efectivo.
También es un hecho que la factura cumple con los requisitos del artículo 5° del cuerpo legal citado, por cuanto la ejecutada no reclamó de la falta en la entrega de mercaderías ni la falta en la realización del servicio dentro de los plazos establecidos en la ley, por lo que quedó irrevocablemente aceptada.
3°.- Que, en mérito de lo expuesto y razonado, aparece que la factura electrónica cobrada en estos autos goza de mérito ejecutivo en tanto fue recibida por la deudora, su contenido no fue reclamado, su pago es actualmente exigible y la acción para su cobro no se encuentra prescrita, por lo que procede el rechazo de la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.
Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas y conforme a lo dispuesto en los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de doce de septiembre de dos mil veintitrés dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol 10.571-2022, y se declara, en su lugar, que se rechaza la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución, con costas.
Regístrese y devuélvase vía interconexión.
Redacción a cargo del abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M.
Rol N° 37.463-2025.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señor Mauricio Silva C., señora María Angélica Repetto G., señora Mireya López M. y el Abogado integrante señor Raúl Patricio Fuentes M.
No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firman las Ministras señora Repetto y señora López, por estar con feriado legal.