Cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios
- Fecha
- 11 de septiembre de 2026
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- Constructora el Guindo SpA con Fabian Robuschi y Cía. Ltda. - Erifor Ltda.
- Corte de origen
- C.A. de Concepción, Rol 492-2024
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Concepción, Rol 1285-2022
- Ministros
- Arturo Prado Puga, Eliana Quezada Muñoz, María Melo Labra, Mauricio Silva Cancino, Roberto Contreras Olivares
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Civil: arts. 1437, 1489, 1547, 1551, 1556
Código de Procedimiento Civil: art. 782 - Descriptores
- Manifiesta falta de fundamento · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · No se denuncia infracción a la norma decisoria litis · Cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 41990-2026, 11 de septiembre de 2026, «Constructora el Guindo SpA con Fabian Robuschi y Cía. Ltda. - Erifor…»
Texto íntegro
Santiago, once de septiembre de dos mil veintiséis.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, la cual confirmó el fallo de primera instancia de veintitrés de enero de dos mil veinticuatro que rechazó la demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios.
2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, por cuanto, establecida la existencia del contrato y su ejecución parcial, prescindió de su fuerza obligatoria y de su integración conforme a la buena fe; y b) infringió los artículos 1560 a 1564 del Código Civil, toda vez que no aplicó el sistema legal de interpretación contractual y exigió una determinación exhaustiva del contenido contractual no contemplada por el legislador.
3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, cuales son, entre otros, los artículos 1437, 1438, 1489, 1547, 1551, 1552, 1553, 1556, 1557 y 1558 del Código Civil; exigencia que no se satisface con su sola mención al fundamentar las infracciones legales en que se sostiene el recurso de nulidad sustantivo.
Siendo ello así, las disposiciones legales que el recurso denuncia como infringidas no bastan, por sí solas, para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene, razón por la cual el arbitrio intentado será desestimado por manifiesta falta de fundamento.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Felipe Rodrigo Railef Silva, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha treinta de junio de dos mil veintiséis.
Al otrosí de folio 4: estese a lo resuelto.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 41.990 - 2026