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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 32763-202528 sep 2026

Inoponibilidad de excepciones personales

Fecha
28 de septiembre de 2026
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Inoponibilidad de excepciones personales
Carátula
Arrayan Factoring S.A. con Municipalidad Maipú (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 2553-2023
Primera instancia
30º Juzgado Civil de Santiago, Rol 18323-2020
Ministros
Arturo Prado Puga, María Melo Labra, María Repetto García, Mireya López Miranda, Álvaro Vidal Olivares
Redacción
Álvaro Vidal Olivares
Normas aplicadas
Ley N° 19.983: arts. 3, 5
Descriptores
Inoponibilidad de excepciones personales · Acción ejecutiva de cobro de factura · Juicio ejecutivo. factura · Factura irrevocablemente aceptada · Requisitos de factura para gozar de mérito ejecutivo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 32763-2025, 28 de septiembre de 2026, «Arrayan Factoring S.A. con Municipalidad Maipú (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 32763-2025

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintiséis.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia apelada, a excepción de los considerandos séptimo a undécimo, que se eliminan.

Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE:

1° Lo expresado en los motivos quinto a octavo de la sentencia de casación.

2° Que del mérito del proceso aparece que la factura electrónica N° 2006 por $4.999.071 fue emitida por Banquetería y Producciones P y G Limitada a la Municipalidad de Maipú el 25 de marzo de 2020 y cedida a la ejecutante el 26 de marzo de 2020 y luego, el 31 de marzo de 2020 la cedente emitió la nota de crédito anulando la factura indicada. Asimismo, resulta acreditado que la deudora ejecutada no devolvió la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, ni reclamó en contra de su contenido, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción, teniéndose ésta como irrevocablemente aceptada.

3° Que, la nota de crédito fue emitida por el cedente el 31 de marzo de 2020, ya efectuada la transferencia del título, lo que determina que no puede tener la virtud de ser oponible a la ejecutante y cesionaria Arrayan Factoring S.A. desde que aquella factura se encuentra irrevocablemente aceptada por la ejecutada, máxime si la nota de crédito en que se funda la excepción es posterior a la cesión, configurándose en consecuencia la hipótesis fáctica prevista en el inciso final del artículo 3° de la Ley 19.983, esto es, que son inoponibles al cesionario las notas de crédito respecto de las facturas irrevocablemente aceptadas, debiendo concluirse que el título cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley N° 19.983 para tener mérito ejecutivo, lo que llevará a desestimar la excepción.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 5 de la Ley N° 19.983, 434, 437 y 464 número 7 del Código de Procedimiento Civil, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veinte de julio de dos mil veintidós dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar, se declara que se rechaza la excepción contenida en el numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero pago al acreedor, con reajustes, intereses y costas.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Álvaro Vidal O.

Rol N° 32.763-2025

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Arturo Prado P., señora María Angélica Repetto G., señora María Soledad Melo L., señora Mireya López M. y el Abogado integrante señor Álvaro Vidal O.

No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Abogado integrante señor Vidal, por haber cesado sus funciones.