Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva
- Fecha
- 20 de enero de 2014
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- nombre reservado y Compañia Ltda. con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Temuco, Rol 504-2013
- Primera instancia
- 2º Juzgado Civil de Temuco, Rol 1736-2012
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Jorge Baraona González, Juan Fuentes Belmar, Nibaldo Segura Peña, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Manifiesta falta de fundamento · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Falta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva · Mérito ejecutivo · Factura · Rechaza recurso de casación en el fondo · Procedimiento ejecutivo · Cobro ejecutivo de factura · Notificación judicial del cobro de factura · Acoge excepción dilatoria
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 11783-2013, 20 de enero de 2014, «y Compañia Ltda. con»
Texto íntegro
Santiago, veinte de enero de dos mil catorce.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1º.- Que en procedimiento ejecutivo, rol Nº C-1736-2012, seguido ante el 2°Juzgado Civil de Temuco, caratulado “nombre reservado y Compañía con nombre reservado”, la ejecutante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó aquella de primer grado que acogió la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia rechaza la demanda, con costas;
2º.- Que el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, han sido infringidos los artículos 464 N° 7 en relación con el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, así como también el artículo 5 de la Ley N° 19.983, toda vez que el sentenciador de alzada estimó que ninguna de las facturas que se pretende cobrar por esta vía cumplía con las menciones necesarias para tener mérito ejecutivo, cuando la N° 0729, sí cumplía con todos los requisitos legales para que una vez notificada judicialmente como es el caso, tuviera mérito ejecutivo ya contiene todas las menciones que la ley dispone entre ellas el lugar de prestación de servicios al indicar que los servicios de arrendamiento de máquina retroexcavadora se prestaron en la localidad de Capitán Pastene, constando además la recepción bajo firma por parte de un dependiente del ejecutado;
3º.- Que la sentencia cuestionada que reprodujo y confirmó el fallo de primer grado acogiendo la excepción de falta de requisitos del título para que tenga fuerza ejecutiva, reflexiona al efecto, que “en la especie, y teniendo a la vista el detalle de la factura N° 0733 no aparece el lugar ni firma de la persona que recibe el servicio, en las facturas 0722 y 0729 no aparece el recinto donde fue recibido el servicio. (…)”. Agrega a mayor abundamiento que “tampoco se han suplido estos requisitos con la presentación de las guías de despacho correspondientes”. Por esto, y siendo las menciones señaladas trascendentes y constituyendo una exigencia por vía de solemnidad, concluye que procede acoger la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil;
4°.- Que luego de lo dicho, resulta que las transgresiones que el recurrente estima se han cometido por los jueces del fondo persiguen desvirtuar -mediante el establecimiento de nuevos hechos- los supuestos fácticos fundamentales asentados por aquellos, esto es, que la factura N° 0729 no contiene el lugar de prestación de servicios, lo que tampoco fue subsanado acompañando la guía de despacho respectiva;
5º.- Que dicho lo anterior, es pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que efectuada correctamente dicha labor, al determinar éstos con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de las normas atinentes al caso en estudio, ellos resultan inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, al no haberse impugnado el fallo denunciando infracción a las leyes reguladoras de la prueba, circunstancia que conlleva concluir que el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que no puede prosperar, dado que las transgresiones que denuncia pretenden alterar los supuestos de hecho en que se hace recaer la decisión.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en la petición principal de la presentación de fojas 51, por el abogado don José Manuel Godoy Leiva, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de trece de septiembre de dos mil trece, escrita a fojas 55.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Nº 11.783-2013.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Jorge Baraona G.
Autorizado por la Ministra de fe de la Corte Suprema.
En Santiago, a veinte de enero de dos mil catorce, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Rol N° 11.783-2013.-